Dictamen N° 17947/2012
N° 17.947 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Granja, solicitando, en razón de las consideraciones que expone, la aclaración y reconsideración parcial del dictamen N° 267, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización, que atendió una serie de consultas formuladas en relación con la utilización del Fondo de Ayuda al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación, para el pago tanto del bono extraordinario de excedentes contemplado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, como del anticipo otorgado por dicho concepto, en virtud del Protocolo de Acuerdo suscrito al efecto entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación. Como cuestión previa, menester resulta recordar que, en lo que interesa, el aludido pronunciamiento concluyó que no correspondía financiar los pagos precedentemente mencionados con cargo al Fondo de Ayuda al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación, señalando, en síntesis, en relación con el anticipo referido, que como la suma pactada a ese respecto formó parte de un acuerdo que no se materializó mediante la dictación de una ley, éste no constituyó derecho alguno, y acerca del bono extraordinario de excedentes, que la ley N° 19.933 contempla expresamente la fuente de su financiamiento; debiendo restituirse lo percibido indebidamente al efecto. Sobre el particular, cabe señalar que las alegaciones expuestas por la autoridad recurrente no permiten alterar lo expresado en el dictamen N° 267, de 2010, pues, además de reconocer y aceptar los fundamentos jurídicos en que éste se basa, se ha limitado a plantear una serie de circunstancias de hecho que en nada inciden en lo concluido en dicho pronunciamiento, sin aportar nuevos antecedentes que ameriten la reconsideración del criterio sustentado en el mismo, por lo que no cabe sino ratificar el referido oficio en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar ciertas consideraciones en relación con los planteamientos que el alcalde peticionario formula en su presentación. En primer término, es dable manifestar que en respuesta a una anterior solicitud del Alcalde de la Municipalidad de La Granja, en su calidad de Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades -requiriendo la reconsideración del dictamen N° 72.863, de 2009-, esta Entidad de Control emitió el dictamen N° 58.771, de 2010, en el que se sostuvo que fue la propia preceptiva legal la que fijó las condiciones para el otorgamiento del bono extraordinario en comento, esto es, el período por el cual se concede y el mecanismo que debe utilizarse para su cálculo, quedando de manifiesto que la jurisprudencia administrativa existente acerca de la materia que se analiza, reiterada y uniformemente ha establecido que el beneficio de que se trata sólo puede pagarse si existen excedentes, por lo que no cabe alegar una confusa o tardía interpretación al respecto. Asimismo, y en relación con la validación de ciertas actuaciones de los municipios por parte del Ministerio de Educación, particularmente respecto de su participación en el acuerdo tripartito a que se ha hecho mención, el oficio aludido precedentemente determinó que sólo a este Organismo, de conformidad con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y 1°, 6° y 10 de su Ley Orgánica N° 10.336, le compete la facultad exclusiva de pronunciarse e interpretar, mediante la emisión de dictámenes, los asuntos que se relacionen con el estatuto que rige al personal de los servicios sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los regulen. Finalmente, y acerca de la buena fe con que los funcionarios habrían percibido los pagos cuya restitución se ha ordenado, alegada en la especie, cabe hacer presente que el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga al Contralor General la facultad de liberar total o parcialmente de la restitución de las sumas que se adeuden por beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error, agregando el inciso final del citado artículo, que cuando ello ocurriere, la liberación alcanzará también a quienes hayan ordenado o efectuado el pago, salvo que el Contralor disponga lo contrario, atendidas las circunstancias especiales que en cada caso concurran. En tal entendido, y de estimarlo pertinente, procedería que los funcionarios afectados o el municipio respectivo, en su nombre, impetren tales requerimientos ante esta Entidad Fiscalizadora, debiendo señalarse que, en el caso de efectuarse la solicitud por el municipio, es necesario adjuntar un listado con la identificación de los funcionarios afectados y el monto percibido indebidamente por cada uno de ellos, información que corresponde sea certificada por el respectivo Departamento de Personal y la Dirección de Administración y Finanzas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República