Dictamen CGR

Dictamen N° 267/2010

2010-01-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. No procede que para el pago de la primera cuota de la deuda por el bono extraordinario de excedentes (bono SAE), municipalidades usen recursos otorgados con cargo al Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación, pues la ley 19933 contempla expresamente la fuente de financiamiento de dicho bono
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N° 267 Fecha: 5-I-2010 Mediante el oficio N° 568/SEC/09, de 2009, el Vicepresidente del Senado, a requerimiento de los Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Ricardo Núñez Muñoz, ha solicitado a esta Contraloría General, que atendida la polémica pública generada con motivo del pago de la primera cuota de la deuda por el bono extraordinario de excedentes contemplado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, emita un pronunciamiento que determine si la utilización del Fondo de Ayuda al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación para pagar el referido beneficio se ajusta a la ley, considerando que éste tiene sustento legal y que el uso de los respectivos recursos se orienta hacia fines específicos. Por su parte, la Contraloría Regional del Bío-Bío, a través del oficio N° 4.555, de 2009, ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Ñiquén, a través de la cual, y considerando que el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación para el pago del beneficio de que se trata mediante un abono, no señaló claramente el origen de los recursos necesarios para su cumplimiento, requiere que se determine si procede utilizar para dichos efectos, los aportes recibidos por los municipios en virtud del Fondo aludido precedentemente. Por último, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos también ha solicitado un pronunciamiento en relación con la forma en que debe operarse al momento de proceder al pago del abono acordado en el convenio a que se ha hecho mención, haciendo presente que para pagar la primera cuota del mismo, dicha entidad edilicia utilizaría los recursos otorgados por concepto del Fondo de Gestión referido. Como cuestión previa, conviene precisar que si bien en las solicitudes de la especie se consulta indistintamente por la forma en que debe procederse al pago del bono extraordinario de excedentes contemplado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933 y del abono pactado por dicho concepto mediante el Protocolo de Acuerdo suscrito al efecto, y en específico, acerca de su financiamiento, se trata de conceptos diferentes, y por tanto, corresponde que sean analizados de manera separada. En efecto, en relación con el anticipo del bono extraordinario de excedentes, debe recordarse que en el mes de junio del año 2009, y con el objeto de poner fin a una paralización del gremio docente, se firmó entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, un Protocolo de Acuerdo que estableció el compromiso por parte de las municipalidades del país de pagar a los profesionales de la educación del sector municipal, una suma de dinero determinada según su carga horaria, como abono de lo adeudado por concepto del bono extraordinario de excedentes correspondiente a los años 2007 y 2008, la que se fijó estimativamente, por no encontrarse definida claramente aún, en esa fecha, la modalidad de cálculo del aludido beneficio. Ahora bien, siendo la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro de la Administración Pública, materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, resulta improcedente que por la vía de un acuerdo, como el que se analiza, se altere ese mandato constitucional, disponiendo el pago de un determinado beneficio. Luego, y considerando que la suma pactada como abono sólo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado mediante la dictación de una ley, y que por tanto, no constituyó derecho alguno -de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 38.392, de 2009, de esta Contraloría General-, no corresponde que éste sea financiado con cargo al Fondo de Ayuda al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación, debiendo, en consecuencia -salvo que se regularice la situación en sede legislativa-, restituirse lo que se haya percibido indebidamente por ese concepto. Por otra parte, en lo que respecta, esta vez, al bono extraordinario de excedentes, conviene señalar que éste se encuentra contemplado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, el cual, en lo que interesa, dispone que a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada uno de ellos, debe aplicarse el mecanismo contenido en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de la ley N° 19.933 en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. Agrega, luego, que el excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. Además, cabe hacer presente que esta Contraloría General se pronunció acerca de la procedencia y determinación del beneficio de que se trata, a través del dictamen N° 44.747, de 2009, que con sus planillas correspondientes, se encuentra disponible en nuestro sitio web www.contraloria.cl . En el aludido pronunciamiento, específicamente, en su acápite IV “Modalidad de Cálculo del Bono Extraordinario de Excedentes”, se detallan los componentes que deben incluirse al momento de proceder al cálculo del beneficio en comento, señalándose en la letra C “Resultado” del mismo, que si la diferencia entre los ingresos y gastos a considerar es positiva, existen excedentes, y por tanto, deben distribuirse en el mes de diciembre del año de que se trate entre los profesionales de la educación que tengan derecho a ello, como un bono extraordinario, proporcional a sus horas de designación. De esta manera, entonces, y de acuerdo con lo señalado, el beneficio de la especie sólo procede en caso de resultar excedentes en el municipio de que se trate, luego de efectuada la operación pertinente -donde deben incorporarse los ingresos y gastos establecidos en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, debidamente detallados en el citado dictamen N° 44.747, de 2009-, por lo que su pago, necesariamente, depende de la existencia de dichos excedentes. En consecuencia, y considerando que la ley N° 19.933 contempla expresamente la fuente de financiamiento del bono extraordinario de excedentes, no corresponde, tampoco, que se utilicen para su pago, aquellos recursos que se otorgan a los municipios con cargo al Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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