Dictamen N° 5191/2018
N° 5.191 Fecha: 19-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Riquelme Villarroel, funcionario de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, solicitando se ordene a ese organismo que le reintegre los valores que se le han seguido descontado por concepto de la póliza de fidelidad funcionaria, cancelada a contar del mes de octubre de 2016. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Por su parte, el artículo 82 del mismo texto legal, prescribe que la cancelación de una póliza corresponderá al Contralor General, previa solicitud del interesado e informe del Jefe de Servicio donde él haya actuado durante la vigencia de la garantía, trámite que, según aparece de los registros de esta Entidad de Control, fue solicitado en el mes de enero de 2017, por lo que se procedió a cancelar la respectiva póliza, a contar del día 1 de octubre de 2016, como fue solicitado. En este sentido, es útil destacar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 2.268, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que para cancelar una póliza de fianza debe haber dejado de existir el supuesto que motivó la constitución de dicha garantía, instante desde el cual aquella pierde su finalidad, que no es otra que el resguardo eficiente del patrimonio fiscal. Además, cabe consignar, acorde con lo informado en los oficios N os 30.879, de 2009 y 17.956, de 2017, de este origen, que las primas por concepto de una póliza, constituyen un elemento de la convención celebrada entre el funcionario y la entidad aseguradora, por lo que su eventual restitución, debe ser resuelta entre las partes contratantes. De esta manera, se concluye que si bien el peticionario debió mantener vigente la aludida fianza solo hasta el mes de septiembre de 2016, no corresponde que la citada Dirección de Contabilidad y Finanzas le reintegre las cantidades que, por dicha garantía, se le descontaron de sus remuneraciones con posterioridad a ese mes, lo que pretende, por cuanto esa última entidad únicamente ha actuado como un intermediario en el contrato suscrito por el señor Riquelme Villarroel con una aseguradora, efectuando las deducciones correspondientes y enterándolas en aquella, razón por la cual el interesado deberá formular su petición directamente ante la Compañía de Seguros que proceda. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal