Dictamen N° 1800/2016
N° 1.800 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Soto González, para consultar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si una funcionaria que lleva dos años ejerciendo a contrata en la misma institución en que conserva un cargo de que es titular, es designada en el año 2015, en aquella calidad e igual organismo, pero en un grado superior, debería renunciar al empleo que posee en propiedad, considerando la suspensión de compatibilidad que dispuso en la materia para ese período la ley N° 20.798. Al respecto, cabe anotar que el artículo 5° de la ley N° 20.798, suspende durante el año 2015 la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834, respecto de la compatibilidad del desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en empleos a contrata en el mismo servicio, limitación que no rige en relación a la renovación de las contratas que gozaron de compatibilidad en el año 2014. Sobre el particular, de acuerdo con lo precisado en el dictamen N° 65.083, de 2015, de este origen, es útil aclarar que la referencia realizada en el citado artículo 5° al artículo 81, letra d), de la ley N° 18.834, debe entenderse efectuada al mismo literal del actual artículo 87, de ese cuerpo legal, normativa que, haciendo excepción a la regla general contenida en el artículo 86, inciso primero, del referido texto estatutario, establece la compatibilidad entre los empleos de que trata esta última disposición con las contratas. En ese contexto, y en armonía con el criterio manifestado en los dictámenes N os 27.290 y 40.167, ambos de 2010, de esta Entidad de Control, se entiende que un acto administrativo prorroga la contrata de un funcionario cuando extiende dicho vínculo en los mismos términos fijados en la designación primitiva, esto es, que el cargo esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el de su contrata original y sus prórrogas. De este modo, en caso que un funcionario vea modificada alguna de las condiciones antes mencionadas, es dable colegir que ese servidor accederá a una nueva designación, sin que ese último vínculo corresponda a una renovación de la contrata, tal como se concluyó en el referido dictamen N° 65.083, de 2015. En consecuencia, en el evento que durante el año 2015 hubiera variado el grado de asimilación de la contrata, en la misma institución, de la funcionaria titular por la que se consulta, ello importaría una nueva designación en esa calidad que, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 18.834 y a la suspensión de la compatibilidad en estudio, dispuesta en el artículo 5° antes citado, hará cesar de pleno derecho a la afectada en el cargo que conserva en el respectivo organismo, siendo improcedente aplicar la excepción contemplada en la parte final de este último precepto por no tratarse de una renovación en los términos comentados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General