Dictamen CGR

Dictamen N° 18023/2009

2009-04-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El derecho al pago de viático de faena exige varios requisitos copulativos, a saber: que el trabajador se traslade a un lugar alejado de los centros urbanos, calificado como tal por el jefe superior del servicio; que el mismo se efectúe para el ejercicio de labores habituales y que se realice diariamente. Por ende, ha procedido pagar dicho estipendio a los funcionarios que laboran en la 27a Comisaría Aeropuerto Internacional a contar de la data en que la aludida unidad policial fue calificada como alejada del centro urbano
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N° 18.023 Fecha: 8-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Abelardo Medel Rivas, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el viático de faena, durante el tiempo en que se desempeñó en la 27a Comisaría Aeropuerto Internacional. Requerido su informe, la referida entidad policial ha manifestado, en síntesis, que para percibir el estipendio de que se trata, se requiere que el funcionario se traslade a un lugar alejado de los centros urbanos, calificado como tal por el jefe superior del servicio, que en el caso de la aludida unidad, sólo se efectuó mediante la resolución exenta N° 6, de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de esa institución, por lo que el interesado podría disfrutar del citado beneficio a contar de la mencionada data. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los beneficios de viáticos, gastos de movilización y pérdida de caja, se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Enseguida, el artículo 7° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, define al viático de faena como un subsidio al que tienen derecho los trabajadores que para realizar sus labores habituales deban trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 17.351, de 2004 y 44.901, de 2006, ha expresado que el derecho al pago de viático de faena, exige varios requisitos copulativos, a saber: que el trabajador se traslade a un lugar alejado de los centros urbanos, calificado como tal por el jefe superior del servicio; que el mismo se efectúe para el ejercicio de labores habituales y que se realice diariamente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se desempeñó durante un lapso de 15 años, en forma interrumpida, en la 27a Comisaría, unidad que el 1 de enero de 2007 fue calificada como alejada del centro urbano, motivo por el cual, sólo quienes a esa data cumplan los demás requisitos exigidos al efecto, se encuentran en condiciones de recibir el viático en estudio En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al recurrente sólo le corresponde percibir el beneficio económico que reclama, a contar de la data en que la aludida unidad policial fue calificada como alejada del centro urbano, de modo que la decisión de Carabineros de Chile de efectuar el pago de tal estipendio desde la indicada fecha, se ajusta a derecho.

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