Dictamen N° 64136/2009
N° 64.136 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Antonio Villagra Rodríguez, Sargento 1° de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el viático de faena, por el tiempo durante el cual se desempeñó en la Subcomisaría Chacalluta, dependiente de la 3 a Comisaría de Arica. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente con fecha 14 de diciembre de 2007, solicitó el pago del aludido viático, concluyéndose, luego del estudio de los antecedentes, que resultaba improcedente su otorgamiento, por cuanto la mencionada unidad policial no ha sido calificada como lugar alejado de centro urbano. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que el beneficio de viático se otorgará de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Enseguida, se debe anotar que el artículo 7° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos, dispone que tendrán derecho al beneficio en análisis, los trabajadores que para realizar sus labores habituales deban trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora. Al respecto, es menester hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 18.023, de 2009, entre otros, ha expresado que para percibir el estipendio que nos ocupa, se deben cumplir los siguientes requisitos, a saber: que el trabajador se traslade a un lugar alejado de los centros urbanos, calificado como tal por el jefe superior del servicio; que el mismo se efectúe para el ejercicio de labores habituales y que se realice diariamente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado si bien se desempeñó en la Subcomisaría Chacalluta, desde el 1 de diciembre de 2002 al 1 de febrero de 2008, tal unidad no ha sido calificada como alejada del centro urbano, razón por la cual, al recurrente no le asiste el derecho a percibir el beneficio económico que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República