Dictamen CGR

Dictamen N° 18046/2010

2010-04-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre reclamo acerca de concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por el Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 9532/2012
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N° 18.046 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa del Carmen Rodríguez Mauna, profesional, titular, grado 8 de la E.U.S., del Departamento Provincial de Educación Cordillera, Región Metropolitana, para reclamar por la puntuación que se le ha otorgado en el concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por el Ministerio de Educación. Fundamenta su reclamo la interesada señalando que en la evaluación de sus antecedentes obtuvo 84 puntos, en circunstancias que aquélla debió ser mayor, atendida su larga trayectoria laboral. Luego, y a través de otra presentación, solicita que se revisen los puntajes que le fueron asignados tanto en el factor Experiencia Calificada, específicamente en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, como en el “Factor Aptitudes para el Cargo”, acerca de la ponderación que se diera a la Licenciatura en Educación que posee. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha expresado, en síntesis, que el certamen se llevó a cabo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, y lo dispuesto en las respectivas bases, las que fueron aprobadas por resolución exenta N° 5.125, de 2009, del Ministerio del ramo. Acompaña, además, la documentación pertinente al caso. Sobre el particular, cabe señalar que de la documentación analizada se desprende que a la data en que la peticionaria interpuso su reclamo ante este Ente Contralor, el concurso de que se trata no se encontraba concluido, siendo útil añadir que acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la alegación hecha valer por la recurrente relativa a que en la evaluación de sus antecedentes sólo obtuvo 84 puntos, corresponde señalar que esta fase del concurso se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo, y lo establecido en el punto 4.4 de las citadas bases administrativas, en orden a que en los concursos de promoción se deben considerar los factores de capacitación pertinente, experiencia calificada, evaluación del desempeño y aptitudes para el cargo, con una ponderación de un 25% por cada uno de ellos. Pues bien, consta en la documentación tenida a la vista que la recurrente obtuvo el puntaje máximo en los factores Capacitación Pertinente y Evaluación del Desempeño, lo que suma, según las bases, 50 puntos. Sin embargo, en el referente a Experiencia Calificada se le asignó un puntaje de 11.5, en tanto en Aptitudes para el Cargo logró 22.5 puntos, todo lo cual explica la evaluación de 84 puntos que impugna. En cuanto a los motivos por los cuales se le otorgó una evaluación de 11.5 en el factor “Experiencia Calificada”, es menester señalar que a su respecto se asignó el puntaje máximo de 5 en los subfactores Experiencia en la Administración Pública y Experiencia en el Ministerio de Educación, no así en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, en que obtuvo 1,5 puntos, acorde con lo estipulado en el punto 4.4.2 de las bases del concurso, que establece expresamente que para estos efectos se considera el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual. De este modo, y atendido que la reclamante fue nombrada en el grado 8 de la E.U.S., de la planta profesional, el 30 de noviembre de 2006, a la época de postulación al certamen -6 de agosto de 2009-, contaba con una antigüedad, en ese empleo, de 2 años, 8 meses y 7 días, correspondiéndole, por ende, el indicado puntaje, fijado por las pautas para quienes cumplían con el rango de “antigüedad de 1 año a 2 años, 11 meses, 29 días “. Enseguida, y tratándose de la puntuación obtenida en el “Factor Aptitudes para el Cargo”, tampoco se advierte irregularidad alguna, porque el punto 4.4.4 de las aludidas pautas estipula, en lo que interesa, que se otorgarán 25 puntos por la acreditación de un segundo título profesional o grado académico, postgrado y postítulos, y 22,5 puntos por la aprobación de Cursos de Especialidad en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) o en Instituciones de Educación Superior de a lo menos 600 horas, Licenciatura, egresado de Doctorado o Magíster, siendo ponderado en este nivel de formación, por cierto, la Licenciatura en Educación a la que alude la interesada en su presentación. Por consiguiente, se desestima la petición de la señora Rodríguez Mauna, pues además de haber sido interpuesta extemporáneamente, la evaluación de 84 puntos que alcanzó en el certamen de promoción en que participó, se ajusta a los lineamientos que lo regularon. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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