Dictamen N° 180684/2022
Nº E180684 Fecha: 31-I-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Uauy Uauy, en representación de la Sociedad Indumil SpA, quien reclama en contra de la adjudicación de la licitación pública convocada por Carabineros de Chile, para la adquisición de tenidas de salida femenina palm beach y gabardina, ID Nº 5240-48-LQ20. Expone, en lo esencial, que su oferta habría obtenido el puntaje máximo por precio y entrega, sin embargo, no resultó adjudicada en el referido proceso concursal. Además, plantea que la oferente adjudicada, Almacenes CLK SpA, obtuvo 5 puntos en la evaluación del criterio inclusivo referente a la producción nacional, pese a que dicha empresa compra su mercadería en el extranjero. Por otra parte, cuestiona que la institución policial haya ajustado las unidades de tenidas femeninas inicialmente requeridas en la convocatoria, debido a un déficit presupuestario. Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que la evaluación de las ofertas presentadas se realizó con estricto apego a los criterios contenidos en las respectivas bases, adjudicándose las líneas licitadas a la empresa que obtuvo mayor puntaje total considerando cada una de ellas. Añade que la producción nacional no fue considerada en este caso como un criterio de evaluación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su vez, el inciso segundo del artículo 10 del anotado texto legal prescribe que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Añade el inciso tercero, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. Enseguida, el inciso tercero del artículo 41 del antedicho decreto prescribe que la entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases y en el Reglamento. El inciso cuarto añade, en lo que interesa, que la entidad licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente. De las normas citadas se desprende que corresponde a la respectiva autoridad determinar los bienes y servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos de acuerdo con sus necesidades, como asimismo fijar los criterios a los que se ajustará la respectiva evaluación, de manera que le permitan seleccionar la oferta más conveniente a sus intereses. Sobre este punto, es preciso recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, a través de los dictámenes N°s. 24.531, de 2017, y 1.395, de 2021, ha manifestado que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más ventajosa, que, cabe precisar, corresponde a la que obtuvo el mejor puntaje según los factores de evaluación establecidos en las bases. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 672, de 2020, Carabineros de Chile adjudicó la licitación pública para la adquisición de tenidas de salida palm beach y gabardina al proveedor Almacenes CLK SpA, en las dos líneas de adjudicación licitadas. Lo anterior se ajusta a lo señalado en el informe emitido por la comisión evaluadora, en el que consta que la empresa adjudicada obtuvo 94.58 puntos en la línea correspondiente a tenidas de salida palm beach y 96.76 puntos en la línea de tenidas de gabardina, resultando, por tanto, superior a aquel obtenido por la recurrente, de 92,49 y 93,94 puntos, respectivamente, en cada línea. Como puede advertirse, el oferente Almacenes CLK SpA obtuvo el mayor puntaje en las dos líneas licitadas, razón por la cual la decisión adoptada en la especie por Carabineros de Chile, de adjudicar a la referida empresa, se encuentra ajustada a la normativa aplicable en la especie. Ahora bien, respecto a la segunda alegación formulada por la reclamante, en cuanto a que la adjudicada habría obtenido 5 puntos en la evaluación del criterio referente a producción nacional, cabe precisar que del análisis del N° 2 del anexo N° 1 de las respectivas bases, aparece que ese criterio no fue incorporado en la pauta de evaluación de la convocatoria de que se trata. En efecto, en dicho numeral solo se contempla para tal fin la calidad técnica, la oferta económica, el plazo de entrega, el cumplimiento de requisitos formales y los criterios inclusivos relativos a jóvenes trabajadores; trabajadores de la tercera edad; trabajadores pertenecientes a grupos indígenas; trabajadores con capacidades diferentes y políticas de inclusión en equidad de género en las contrataciones. Luego, de acuerdo con lo antes señalado, menester es concluir que, en la especie, no se ha configurado la irregularidad a que alude el peticionario. Por otra parte, respecto al tercer reclamo de la recurrente, en cuanto a que la entidad licitante habría ajustado las unidades de tenidas femeninas inicialmente requeridas en la convocatoria, resulta oportuno indicar que las bases administrativas que regularon la licitación en examen señalan, en su N° 1.1, que el requerimiento está dado en cantidades estimadas, puesto que las cantidades definitivas a adquirir se establecerán en la respectiva resolución de adjudicación. De esta forma, en el caso de las tenidas palm beach, la circunstancia de que las cantidades a adquirir se redujeran en consideración al presupuesto disponible se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones, por lo que no se advierte observación que formular sobre el particular. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile de adjudicar la licitación de la especie al oferente que presentó la oferta más conveniente, se ajustó a lo dispuesto en las bases que rigieron el proceso concursal. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República