Dictamen CGR

Dictamen N° 18097/2014

2014-03-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. La Administración debe solucionar los errores que se detecten en un concurso, a fin de velar por una correcta decisión. Puntajes que obtuvo la recurrente en la primera etapa no le permitieron continuar en el proceso
Aplicado por
Dictamen N° 62910/2016
Aplica dictámenes

N° 18.097 Fecha: 11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Jara Arriagada, para hacer presente que participó en la convocatoria efectuada por Gendarmería de Chile para las plazas a contrata de Delegado de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad; Delegado de Libertad Vigilada y de Supervisor Técnico, todas con desempeño en la localidad de Cañete. Al respecto, reclama que esa institución le comunicó que no había cumplido con el puntaje mínimo para aprobar la primera etapa en los tres cargos, en circunstancias que inicialmente la consultora contratada al efecto publicó que la había superado en todos ellos. Requerido su informe, ese organismo señaló que durante el proceso tomó conocimiento de diversas observaciones que podían afectar su validez, de modo que solicitó a la empresa encargada del reclutamiento y selección del mismo que revisara las postulaciones, a fin de poder corregir las inconsistencias que se hubieran producido. Sobre el particular, cabe manifestar que aun cuando las bases no contengan normas expresas que establezcan la posibilidad de realizar correcciones al certamen, la Administración debe solucionar los errores que se detecten, a fin de velar por una correcta decisión, tal como ocurre en la especie, acorde lo precisado entre otros, en los dictámenes N os 65.926, de 2010 y 50.439, de 2013, ambos de este origen. En ese sentido, y de los antecedentes aportados tanto por la interesada como por el servicio, se desprende que por el título profesional de ingeniero de ejecución en comercio internacional que aquella posee, obtuvo la mínima puntuación en el subfactor formación educacional de la primera fase del concurso, en todos los casos, lo cual se ajustó a derecho. A su turno, en la misma etapa, por los cursos de gestión de contratos; de compras y contrataciones públicas; malla básica externalizada en compras públicas; y de planificación en salud municipal, plan anual de salud municipal y presupuesto, a la solicitante se le otorgaron tres puntos en el subfactor capacitaciones, para sus postulaciones a los dos cargos de delegado, dado que acreditó una capacitación inferior a veinte horas en temáticas relacionadas con las funciones a desempeñar, sin que se le entregara puntaje para la plaza de supervisor en este rubro, lo que también se conformó a las pautas que rigieron el certamen. En consecuencia, el puntaje final que alcanzó la recurrente en los cargos de Delegado de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad; de Delegado de Libertad Vigilada y de Supervisor Técnico, fue de seis, nueve y dos, respectivamente, en circunstancias que para aprobar la primera fase del proceso en dichas plazas se requería una puntuación mínima de diecinueve, veinte y veintiuno, respectivamente, de modo que los totales logrados por la señora Jara Arriagada no fueron suficientes para superar la etapa en comento en cada uno de los casos y proseguir su participación en el concurso, de lo que es dable colegir que su exclusión del mismo se ajustó a derecho, por lo que debe desestimarse el reclamo de la especie. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 65926/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50439/2013
Aplica dictámenes