Dictamen CGR

Dictamen N° 62910/2016

2016-08-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa nuevamente la resolución N° 46, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, dado que en el concurso de promoción afinado por ese acto, se produjo un error que debe subsanar esa institución
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Dictamen N° 18543/2017
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Dictamen N° 92608/2016
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N° 62.910 Fecha: 25-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la reconsideración del oficio N° 35.488, de 2016, de este origen, mediante el cual se representó el acto administrativo indicado en la suma, que resuelve el certamen interno de promoción convocado en ese organismo, para los funcionarios de las plantas de directivos de carrera y de profesionales regidos por la ley N° 18.834, remitiéndolo nuevamente a este Órgano Fiscalizador, para su toma de razón, dado que, a diferencia de lo expresado en el referido pronunciamiento, estima que no procedería retrotraer ese concurso hasta la etapa de evaluación y análisis de antecedentes. A modo preliminar, cabe recordar que el citado oficio N° 35.488, de 2016, acogió el reclamo deducido por la señora Ximena Álvarez Cárcamo, participante del referido proceso concursal, al constatarse que en el factor evaluación del desempeño, se consideró que su última calificación era de 65 puntos, en circunstancias que corresponde a 68. En ese contexto, ese pronunciamiento concluyó que de no haber mediado dicha equivocación, la recurrente habría logrado 80.5 puntos, lo que le hubiera permitido acceder a un cargo profesional grado 12 de la E.U.S., por lo que se instruyó al aludido servicio de salud retrotraer el concurso hasta la etapa de evaluación y análisis de antecedentes, con el objeto de corregir el puntaje de la afectada en el pertinente factor, para luego volver a determinar los resultados finales de las postulaciones a las plazas grado 12, promoviendo a los participantes que correspondiera. Puntualizado lo anterior, en esta ocasión, si bien ese servicio de salud reconoce que hubo un error en el antecedente utilizado para evaluar a la señora Álvarez Cárcamo, reitera que sería responsabilidad de los interesados cotejar y verificar los documentos necesarios para su postulación, añadiendo que las citadas pautas concursales establecieron una instancia de reclamación de la que no hizo uso la afectada. Sobre lo anterior, corresponde expresar que, sin perjuicio que la afectada no haya advertido el aludido error al momento de entregar su postulación, haciéndolo presente a esa institución cuando el proceso estaba en la etapa de ofrecimiento y aceptación de cargos, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 18.097 y 81.715, ambos de 2014, de este origen, la Administración, con el fin de velar por una acertada decisión, debe solucionar los errores que se detecten en un concurso, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes, lo que no ocurrió en este caso. De igual modo, en cuanto al hecho que la señora Álvarez Cárcamo no hizo uso de la instancia de apelación prevista en las bases, cabe reiterar lo expresado en el citado dictamen N° 35.488, de 2016, esto es, que tal recurso no se encuentra previsto en la normativa que rige la materia en estudio, de manera que la circunstancia de que aquella no se haya valido de este, no puede constituir un impedimento para que ejerciera su derecho a reclamar del vicio que afectó al concurso -y que no fue corregido de oficio por el servicio-, en virtud del artículo 160 de la ley N° 18.834. En otro orden de consideraciones, el referido organismo de salud expone que tampoco procedería retrotraer el certamen a la etapa de evaluación, por cuanto, en los hechos, para los participantes se habría configurado una situación consolidada sobre la base de la confianza legítima de estos en la actuación del servicio. Al respecto, es útil aclarar que los oponentes seleccionados en el proceso de la especie solo han podido obtener la mera expectativa de acceder en propiedad a las plazas concursadas, sin que adquirieran derecho alguno, toda vez que el acto que dispuso su designación en ellas no alcanzó a producir sus efectos jurídicos, al haber sido representado por este Ente Contralor. En este sentido, cabe recordar que el principio de confianza legítima invocado por esa institución, resulta aplicable a situaciones jurídicas consolidadas, en que las consecuencias de las medidas adoptadas por la Administración no pueden afectar a terceros que hayan adquirido de buena fe derechos en un procedimiento administrativo, lo que, como acaba de señalarse, no ocurrió en este caso, dado que el acto que formalizaba la promoción en análisis no fue tomado razón, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 2.849, de 2015, de esta procedencia. Por último, la entidad recurrente sostiene que el error administrativo ocurrió en la emisión del antecedente con la calificación de la interesada, instancia que no formaría parte del proceso concursal y que, por ende, no podría configurar un vicio que lo afecte. Sobre este particular, es menester precisar que de acuerdo a lo estipulado en las bases del certamen en análisis, específicamente en el apartado VIII, letra B, que regula el factor de evaluación del desempeño, la última calificación debía acreditarse mediante un certificado extendido por el Departamento de Recursos Humanos u oficina de personal del establecimiento correspondiente, de modo que es necesario desestimar también esta alegación, dado que la entrega del documento en cuestión era un procedimiento que se encontrara expresamente contemplado en las pautas concursales, por lo que el error de la especie, que afectó el resultado de la postulación de la señora Álvarez Cárcamo configuró un vicio que debió ser corregido una vez que se tomó conocimiento de él. En consecuencia, atendidas las consideraciones previamente expresadas, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 35.488, de 2016, de esta procedencia, y se representa nuevamente la resolución N° 46, del mismo año, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a fin de que se corrija el puntaje de la señora Álvarez Cárcamo en el factor de evaluación del desempeño, y se efectúe un nuevo orden de los postulantes al cargo profesional grado 12 de la E.U.S., promoviendo a los participantes que corresponda luego de que se subsane aquello. Transcríbase a la señora Ximena Álvarez Cárcamo y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Ente Contralor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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