Dictamen N° 18162/2019
N° 18.162 Fecha: 05-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariana Maldonado Núñez, excontratada a honorarios en la Subsecretaria de Transportes, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a ese contrato, aduciendo que aquel lo obtuvo en virtud de un concurso público, convocado en el año 2016 y esgrimiendo, que la ampararía la confianza legítima. En su informe, esa subsecretaría expuso, en síntesis, que tal desvinculación se ajustó a los términos previstos en el contrato a honorarios suscrito por la recurrente. Al respecto, es menester tener presente que el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal. En este contexto, se debe tener presente que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 20.327, de 2016, entre otros, ha precisado que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de esta clase de acuerdos, cuando así se hubiese previsto en el instrumento aprobado. Ahora, del examen del contrato a honorarios suscrito por la señora Maldonado Núñez con la Subsecretaría de Transportes, aparece que en su cláusula tercera, se reconoce la facultad de esa entidad para poner término anticipado al convenio, esgrimiendo cualquiera de los motivos que allí se enuncian, entre ellos, razones del servicio, lo que ocurrió en la especie, debiendo añadirse que la decisión que se impugna, según los antecedentes tenidos a la vista, se materializó mediante la resolución exenta RA N° 288/560/2018, registrada por esta Contraloría General con fecha 5 de junio de 2018. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que la determinación de poner término anticipado al contrato a honorarios de la interesada, se fundó tanto en el informe de conducta de aquella, del mes de noviembre de 2017, confeccionado por el encargado regional del Maule del Programa Nacional de Fiscalización y por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, como en el posterior informe de solicitud de desvinculación, de 8 de mayo de 2018, firmado por la jefatura directa de la señora Maldonado Núñez y por el Jefe del Programa -que se tuvieron a la vista-, en los cuales se consignan los antecedentes del desempeño de la recurrente, que, en opinión de esa subsecretaría, dificultan gravemente la ejecución de sus labores de fiscalización y por los que se adoptó la decisión de finalizar anticipadamente el contrato a honorarios de que se trata. De lo expuesto, se desprende que la autoridad pertinente de esa subsecretaría estaba habilitada para poner término de manera anticipado a dicho contrato, lo que, como ya se expresó, se materializó en la citada resolución exenta RA N° 288/560/2018, notificada por carta certificada con fecha 7 de junio de 2018, según lo reconoció la propia recurrente en su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, es dable anotar que los motivos esgrimidos en ese último acto administrativo, permiten entender que la determinación de poner término anticipado al contrario a honorarios de la señora Maldonado Núñez, se encuentra debidamente fundada y, por ende, ajustada a las exigencias que, en ese mismo contrato, se establecieron para su finalización de manera anticipada. Finalmente, en cuanto a que se encontraba amparada por el principio de la confianza legítima, es dable señalar que en el oficio N° 6.400, de 2018, de este origen se precisó que aquel principio solo aplica para las vinculaciones a contrata -o contrataciones similares, aun cuando no tengan la misma denominación-, y no para los contratos a honorarios. Por consiguiente, se rechazan las alegaciones formuladas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal