Dictamen CGR

Dictamen N° 18221/2017

2017-05-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la sanción por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a exfuncionario de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 33550/2017
Confirma dictamen

N° 18.221 Fecha: 18-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor NNN, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, determinación que, en opinión de esa entidad policial, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que el recurrente fue sancionado por ser el autor del incendio de un local de venta de alcoholes, conducta que implicó el incumplimiento de una serie de instrucciones relativas a la prohibición de asistir a lugares públicos de ese tipo, lo que se agrava por el estado de embriaguez en que se encontraba, y los daños que generó producto de su acción, afectando gravemente el prestigio de la institución. En primer término, el afectado sostiene que al momento de ocurrir los hechos descritos, se encontraba de franco, sobre lo cual es útil precisar que ello no es óbice para haberle impuesto un castigo, toda vez que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 47.446, de 2016, de esta procedencia, es obligación del funcionario observar una vida privada acorde con la dignidad del cargo, no pudiendo con su actuar afectar el prestigio de la institución o bien que su conducta implique transgredir las ordenes de sus jefaturas, aun cuando ello se produzca encontrándose de franco, como sucedió en el caso en análisis. Luego, en cuanto a que no fue incluida la declaración del señor NNN2 en la referida indagación, es del caso anotar que según consta en la resolución N° 61, de 2016, de Carabineros de Chile, que confirmó la medida impugnada, la autoridad adoptó esa decisión considerando que el testimonio de dicha persona era contradictorio con otros prestados durante la indagación, y con el del mismo inculpado, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en esa determinación, por cuanto la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en un procedimiento sumarial, es un aspecto que aprecia quien lo substancia y la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, en armonía con lo expresado por el dictamen N° 70.079, de 2016, de este origen. En relación con lo expuesto, el peticionario agrega que se indujo a algunos testigos a reconocer su calidad de carabinero durante la verificación de los hechos descritos, aspecto sobre el cual no aporta antecedentes que sustenten su afirmación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento acerca de esa materia. Enseguida, en lo que dice relación con la circunstancia de haber sido condenado a una pena de 61 días de presidio remitido, por los referidos hechos, es necesario hacer presente, con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 17.379, de 2016, de este Órgano de Control, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las resoluciones referidas a ese último procedimiento, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor un castigo en razón de los mismos acontecimientos. Por otra parte, el recurrente solicita que se considere en su favor el caso del señor NNN3, el que pese a haber sido condenado a una pena de tres años y un día, fue reincorporado a Carabineros de Chile, atendido lo ordenado en el dictamen N° 65.125, de 2009, de este origen. Al respecto, corresponde hacer presente que el citado pronunciamiento expresó que los servidores que hayan sido favorecidos con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de una pena contenidas en la ley N°18.216, no están obligados a cesar en sus labores, razón por la cual la persona que individualiza -que estaba dentro de la hipótesis descrita-, debía ser reincorporada, situación distinta a la que afecta al recurrente, ya que su desvinculación obedeció a la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva y no a la concurrencia de una causal de inhabilidad sobreviniente derivada de una condena judicial, como fue el caso tratado en el mencionado dictamen N° 65.125, de 2009, por lo que no cabe aplicar en la especie el criterio contenido en él. Aclarado lo anterior, y en lo que atañe a su petición de ser reincorporado, es del caso anotar que el cese originado por una baja por conducta mala, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que, acorde con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del anotado decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, impide su reingreso, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 47.446, de 2016, de esta procedencia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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