Dictamen N° 47446/2016
N° 47.446 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Lizardi Guzmán, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en cuanto a que en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no se contemplaría la figura de la baja con efectos inmediatos, cabe indicar, con arreglo a lo previsto en su artículo 127, N° 4, inciso quinto, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso. De lo expuesto, se advierte, contrariamente a lo alegado, que la mencionada forma de alejamiento, esto es, baja por conducta mala, con efectos inmediatos, sí se encuentra contemplada en dicho ordenamiento, por lo que se rechaza este aspecto de su reclamo. Luego, en lo relativo a que en tal indagación no se respetó el debido proceso, es menester señalar que en los antecedentes examinados, aparece que al recurrente se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes, trámites que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 78.393, de 2010, entre otros, considera esenciales para garantizar una adecuada defensa y, por ende, ese principio. A su turno, en cuanto a que fue objeto de un castigo colectivo, vulnerándose el artículo 18 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, es necesario consignar que lo afirmado no es correcto, puesto que del examen de los respectivos actos administrativos, aparece que las sanciones aplicadas al interesado y a otro funcionario fueron de carácter individual. Por otro lado, acerca de que no se le consideró alguna atenuante que le favorecería, cabe expresar que lo alegado no es efectivo, toda vez que en la resolución N° 28, de 2015, del General Director, consta que se ponderó la atenuante del artículo 33, letra a), del anotado decreto N° 900, de 1967, esto es, la buena conducta anterior. Luego, en lo que dice relación a que el día en que ocurrió el hecho sancionado, estaba en calidad de franco, es útil precisar que ello no es óbice para haberle impuesto un castigo, toda vez que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 78.214, de 2015, de esta procedencia, es obligación del funcionario observar una vida privada acorde con la dignidad del cargo, no pudiendo con su actuar, entre otras consecuencias, afectar el prestigio de la institución o bien que su conducta implique transgredir las ordenes de sus jefaturas, aun cuando ello se produzca encontrándose de franco, como sucedió en el caso en análisis, no advirtiéndose, por ende, una irregularidad en el proceder de esa institución policial. Puntualizado lo anterior, en cuanto al pago de remuneraciones que reclama, se debe hacer presente que la baja aplicada al recurrente provocó efectos a contar del día siguiente a su notificación, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las rentas del empleo, según se sostuvo en el dictamen N° 53.229, de 2012, de esta Contraloría General, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso sumarial en virtud del cual se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al señor José Lizardi Guzmán, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a su solicitud de reincorporación, es menester consignar que el aludido cese, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que, acorde con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del anotado decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, impide el reingreso. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República