Dictamen N° 70079/2016
N° 70.079 Fecha: 26-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Rubén Eloy González Lleufo, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que le fue impuesta a su mandante, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. En primer término, en lo que concierne a que tal castigo debió ser ratificado por el General Director de esa institución y no por la Jefatura de Zona Los Ríos, es menester señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que cuando en el dictamen se resuelva la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, sin perjuicio del recurso jerárquico, la apelación será conocida y decidida, en última instancia, por el General Director. Al respecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien el señor González Lleufo dedujo el recurso jerárquico ante la referida Jefatura de Zona, no se advierte que haya interpuesto la indicada apelación, toda vez que, según lo informado por la reseñada entidad policial, aquel habría solicitado asesoría al abogado defensor zonal de esa región, no concurriendo a suscribir el escrito de dicha impugnación preparado por tal profesional, por ende, ese recurso no pudo ser presentado, por lo que correspondió declarar firme esa medida a través de la resolución N° 4, de 2016, de la Jefatura de Zona Los Ríos. Luego, en cuanto a la valoración de los medios de prueba, los que, en opinión del recurrente, no permitirían acreditar la responsabilidad administrativa de su mandante, cabe anotar que este Órgano de Control, a través del dictamen N° 51.271, de 2012, señaló que la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en un procedimiento sumarial, es un aspecto que aprecia quien lo substancia y la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que en los considerandos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 14, del dictamen de ese proceso N° 06612/2014/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Prefectura Valdivia, se indican las probanzas -declaraciones del inculpado, de otro funcionario y de particulares; set fotográfico; registros visuales de cámaras de seguridad y un acta de audiencia- que, en concepto de la pertinente jefatura, permitieron comprobar la efectividad del actuar imputado al señor González Lleufo. En este contexto, es necesario consignar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 62.969, de 2009 y 26.627, de 2015, ambos de este origen, entre otros, que el acto que impone un castigo debe señalar de qué manera se logró establecer la veracidad de los acontecimientos que se tienen por demostrados, ponderándose todos los medios de prueba reunidos en el procedimiento, a lo cual se dio cumplimiento en la especie. Finalmente, en lo concerniente a su petición de que se reabra la aludida indagación, es menester expresar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de esta procedencia -que el peticionario invoca-, que la eliminación de un exempleado de Carabineros de Chile no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la ratifica -lo que en su caso se produjo el día 22 de marzo de 2016-, a menos que, previa reapertura del pertinente proceso, se acredite que al momento de emitirse ese instrumento se incurrió en un vicio que afecte su validez, o bien que existan hechos nuevos, de tal magnitud, que permitan alterar lo resuelto, de modo que si el recurrente estima tener antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante la autoridad que dictó el acto que cuestiona, a fin de efectuar dicha solicitud. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República