Dictamen CGR

Dictamen N° 17379/2016

2016-03-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba de un sumario. Recurso de reclamo debía interponerse dentro del plazo de dos días. Sanción administrativa es independiente de la eventual responsabilidad penal
Aplicado por
Dictamen N° 22734/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34044/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30093/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18221/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86473/2016
Aplica dictamen

N° 17.379 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Maximiliano Luis Marín Ávila, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud del sumario administrativo a cuya finalización se confirmó su baja por conducta mala, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo concerniente a que los medios de prueba reunidos en la aludida indagación, no permitirían tener por acreditadas las faltas que se le imputan, cabe anotar, de conformidad con lo manifestado en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 44.289, de 2014, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan poseer los elementos de convicción es un aspecto que es apreciado por quien sustancia ese proceso y por la superioridad que ejerce la potestad sancionadora, pudiendo este Órgano Fiscalizador representar lo actuado si se observa una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación o conclusión, lo que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya sucedido. Luego, en lo que atañe a que no correspondería haber rechazado por extemporáneo el recurso que, según sostiene, presentó el 20 de noviembre de 2013, ante el General Subdirector objetando esa baja, es necesario expresar, por un lado, que el interesado, aparte de su afirmación, no adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de su aseveración y, por otro, que acorde con lo establecido en el artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en su texto vigente a esa época, ese reclamo debía interponerse dentro del plazo de dos días, lo que no ocurrió. Por otra parte, acerca de que no se le habría comunicado el acto administrativo que se pronunció sobre su recurso, es dable indicar que esa diligencia se realizó de forma personal, con posterioridad a la toma de razón de la resolución N° 16, de 2014, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad -que confirmó su baja-, como aparece en el acta respectiva, cumpliéndose, de tal modo, con el objeto que tiene la notificación, esto es, hacer saber la voluntad de la Administración contenida en dicho instrumento, lo que se produce cuando se toma conocimiento cabal, oportuno y cierto de aquél. A su turno, sobre la contravención del principio de tipicidad, es útil destacar, de conformidad con lo precisado en los dictámenes N os 29.084, de 2011 y 17.348, de 2014, de este origen, que la potestad punitiva de la Administración no se manifiesta a través de un listado de actuaciones ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones. Finalmente, en lo que dice relación con la circunstancia de haber sido sobreseído judicialmente por los sucesos que motivaron su alejamiento, es necesario hacer presente, con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 34.587, de 2013, de este Órgano de Control, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las resoluciones referidas a ese último procedimiento, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor un castigo en razón de los mismos acontecimientos. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso disciplinario que confirmó la desvinculación del señor Maximiliano Luis Marín Ávila, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado, compuesto por dos tomos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 76655/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44289/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29084/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17348/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34587/2013
Aplica dictámenes