Dictamen N° 18232/2016
N° 18.232 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores, solicitando la aclaración de lo señalado en los dictámenes N os 13.776, de 1995, 30.741 y 43.863, ambos de 1998, y 17.863, de 2006, todos de este origen, en relación al derecho que le asistiría a los servidores que desarrollan sus labores en determinados servicios que deben necesariamente funcionar en forma permanente, y que habitualmente se desempeñan fuera del horario normal de trabajo, a continuar recibiendo el pago de horas extraordinarias en aquellos casos en que sean sometidos a un sumario administrativo y suspendidos preventivamente de sus cargos. Sobre el particular, conviene recordar que mediante los citados pronunciamientos N os 13.776, de 1995, 30.741 y 43.863, ambos de 1998, este Organismo de Control se refirió a la situación de los empleados que se desempeñan en la aludida modalidad, expresando, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el actual artículo 72 de la ley N° 18.834, por el periodo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que, entre otros casos, se trate de feriado, licencia o permiso remunerado . En este sentido, en los referidos dictámenes, interpretando el alcance del anotado precepto, se manifestó que no procede el entero de horas extraordinarias respecto de aquellos funcionarios que se ausentan de sus labores cuando son objeto de la suspensión preventiva del artículo 136 del Estatuto Administrativo, los cuales no tendrían derecho al pago del señalado sobretiempo. Sin embargo, a través del dictamen N° 17.863, de 2006, esta Entidad Fiscalizadora se refirió nuevamente a la materia, indicando que dicho entero también le corresponde a los servidores que se desempeñen en las mencionadas condiciones, y que se vean impedidos de cumplir sus funciones en razón de que se decrete a su respecto la suspensión preventiva, en el marco de un sumario administrativo, razonamiento que resulta armónico con lo manifestado posteriormente por este Órgano de Control en sus dictámenes N os 13.094 y 18.989, ambos de 2010 y 1.598, de 2011, en orden a que aquellos servidores que sean objeto de la aludida medida, mantienen el derecho a recibir el total de sus remuneraciones. De esta manera, cabe concluir que el criterio contenido en los anotados dictámenes N os 13.776, de 1995, 30.741 y 43.863, ambos de 1998, fue tácitamente reconsiderado a partir de la emisión del dictamen N° 17.863, de 2006, de este origen, y por ende, los empleados que laboren en servicios que, por la naturaleza de sus funciones, no puedan paralizar, y que habitualmente se desempeñan fuera de la jornada normal de trabajo, tendrán derecho a mantener el goce de horas extraordinarias en el evento que sean suspendidos preventivamente de sus cargos, en el marco de procedimientos disciplinarios, salvo, por cierto, en aquellos casos en que exista una disposición legal expresa en contrario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante