Dictamen N° 18989/2010
N° 18.989 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Eliana Rincón Sepúlveda, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad del pago parcial del incentivo previsto en la ley N° 20.213, que percibió en el mes de noviembre de 2009, por encontrarse suspendida de sus funciones. Requerido su informe, el aludido organismo ha señalado, en síntesis, que el citado beneficio requiere un desempeño efectivo, por lo que no corresponde su entero durante el tiempo en que la servidora no trabajó por encontrarse suspendida de sus funciones a consecuencia de un sumario administrativo. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo único de la ley Nº 20.213, que sustituyó la disposición trigésimo cuarta de la ley Nº 19.882, concedió, a contar de la fecha que indica, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de planta y contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, incluidos los suplentes, en relación con los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia, el que se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año. A su turno, el inciso tercero del artículo 16 del decreto Nº 283, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento de implementación del beneficio de que se trata, indica que su monto será proporcional a los meses efectivamente trabajados, entendiéndose por tales, aquellos tiempos servidos por los empleados en desempeño de las labores de su cargo, debiendo comprenderse también los feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones. Por su parte, el artículo 72 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, establecidos en ese cuerpo estatutario, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Enseguida los incisos primero y segundo del aludido artículo 136, previenen que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva, añadiendo que ésta terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. A continuación, el inciso tercero de ese precepto señala que el fiscal en caso de proponer en su dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria. Agrega, en lo que interesa, que cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución. En concordancia con esa preceptiva, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.094, de 2010, señala que aquellos servidores que en el marco de un sumario hayan sido suspendidos como medida preventiva, mantienen el derecho a percibir el total de sus remuneraciones, las que incluyen, por cierto, el monto correspondiente al incentivo de que se trata, añadiendo que si posteriormente, en el curso del proceso, el fiscal propone a la autoridad respectiva la destitución del inculpado y mantiene dicha medida de suspensión, aquél sólo tendrá derecho a percibir el 50% de tales emolumentos, los que comprenden, en el porcentaje que corresponda, el beneficio pecuniario de la especie. Por lo tanto, en lo que concierne a la afectada, y no obstante que el Servicio omitió en su oficio informar respecto del estado de la investigación seguida en su contra, en la que habría sido suspendida y privada de una parte de la remuneración, es dable concluir que aquélla ha podido mantener el derecho a obtener íntegramente la referida asignación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República