Dictamen N° 21117/2015
N° 21.117 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Ramírez Savoy, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando por el pago del bono especial no imponible contenido en el artículo 25 de la ley N° 20.799, ya que, a su juicio, se le habría enterado un monto menor al que le correspondía en atención a sus remuneraciones. Requerido informe al municipio, este expresó que los componentes de la remuneración de la interesada, tienen el carácter de permanentes, por lo que no pueden incluirse en los conceptos de bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 20.799, deben excluirse de la base de cálculo, para otorgar el beneficio en cuestión. Como cuestión previa, corresponde señalar que de acuerdo a la liquidación de remuneraciones de la interesada del mes de diciembre de 2014, esta percibió por concepto del aludido bono especial no imponible, la suma de $125.000. Sobre la materia, es del caso señalar que el artículo 25 de la ley N° 20.799, concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese mismo texto legal -entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación de acuerdo al dictamen N° 12.072, de 2012-, “un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-”. Agrega dicho artículo que para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la aludida ley, que expresa que, “Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional”. De este modo, la remuneración bruta que perciba el profesional de la educación en el mes de noviembre de 2014, a la que alude la disposición legal en análisis, está referida a todos los emolumentos que sean de carácter permanente, que deban serle enterados en dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. En relación con la expresión remuneración permanente, cabe destacar que el dictamen N° 84.032, de 2014, entre otros, ha precisado que ella comprende a todas las contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados. Enseguida, en cuanto al vocablo bruta, el citado pronunciamiento expresa que, debe entenderse como una cantidad de dinero que no ha experimentado retención alguna, en contraposición con el concepto de remuneración líquida, que es aquella a la que se le han efectuado los descuentos obligatorios que procedan, tales como, impuestos, cotizaciones previsionales para salud y pensiones, u otros de cualquier naturaleza. En este sentido, cumple con señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en el mes de noviembre de 2014, la interesada percibió un sueldo base -correspondiente a la “remuneración básica mínima nacional”-; la bonificación proporcional del artículo 8° de la ley N° 19.410; asignación de experiencia del artículo 48 de la ley N° 19.070; asignación de incentivo profesional del artículo 47 de la ley N° 19.070; y bono de reconocimiento profesional de la ley N° 20.158. Al respecto, corresponde indicar que dichos estipendios, una vez que se cumple con los requisitos para percibirlos, se pagan en forma habitual, tal como se aprecia en las liquidaciones de remuneraciones de la interesada, teniendo por lo tanto el carácter de permanentes, sin que estén asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, por lo que no pueden ser excluidos para efectos de considerar la renta bruta en los términos del citado artículo 19. Siendo esto así, la remuneración bruta permanente que recibió la interesada en el mes de noviembre de 2014, ascendió a $840.561 y no a $672.829, que corresponde al monto líquido de aquella. En consecuencia, se ajustó a derecho la suma pagada por concepto de bono especial no imponible que efectuó la Municipalidad de Santiago a doña Patricia Ramírez Savoy, ya que de acuerdo al artículo 25 de la ley N° 20.799, los funcionarios que reciban remuneraciones brutas superiores a $716.580, como ocurre en la especie, y que no excedan de $2.185.574, les corresponde percibir $125.000. Por lo tanto, se desestima el reclamo de la interesada. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante