Dictamen N° 293554/2022
N° E293554 Fecha: 30-XII-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Nora González Cornejo, asistente de la educación, por la cual reclama que la Corporación Municipal para la Atención de Menores en las Áreas de Educación y Salud de San Fernando (CORMUSAF) no le ha pagado la bonificación prevista en la ley N° 20.964, correspondiente al proceso de retiro del año 2016, pese a que la Subsecretaría de Educación otorgó ese mismo año el pertinente anticipo de subvención, incluyéndola dentro de los beneficiarios. Agrega que el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua (SLEP) dispuso el cese de sus funciones a contar del inicio del período escolar 2022, por la causal prevista en la letra b) del artículo 34 de la ley N° 21.109 -procesos de reestructuración, fusión o cierre de establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local-, modificando posteriormente la fecha de su alejamiento al 31 de mayo de la aludida anualidad, decisión que, a su juicio y por los motivos que expone, no se ajusta a derecho. Requeridos sus informes, el SLEP, la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Libertador General Bernardo O’Higgins, el Ministerio de Educación (MINEDUC) y la Dirección de Educación Pública cumplieron con emitirlos en la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para gestionar la educación municipal, entre otros, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los respectivos organismos, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento. Luego, el inciso segundo del artículo 3° de esa ley indica que el trabajador deberá postular al beneficio en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos que señale el reglamento. Agrega que dicha postulación es remitida por la institución a la Subsecretaría de Educación, la que determinará los beneficiarios mediante resolución fundada. Enseguida, el inciso primero del artículo 6° establece que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al MINEDUC. Por su parte, el decreto N° 366, de 2016, del MINEDUC -reglamento de la ley N° 20.964-, en su artículo 23, prescribe que la Subsecretaría dictará una resolución de asignación de cupos determinando los beneficiarios y, además, una resolución individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Finalmente, es importante tener en consideración que la ley N° 21.405, en su artículo 55, otorgó, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos, entre otras, en la ley N° 20.964, a las personas que, al 1 de enero de 2022, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos fijados en esa norma. III. Análisis y conclusión Al respecto, el dictamen N° E211126, de 2022, manifestó que pueden acceder a ese plazo extraordinario todos aquellos funcionarios municipales beneficiarios de la ley N° 20.964, que tengan 70 o más años de edad, sin distinguir si anteriormente habían o no postulado a esa bonificación, o no hicieron efectiva su renuncia oportunamente, pues es el propio legislador quien les otorgó una nueva posibilidad de acceder al beneficio. Ahora bien, consta que la señora González Cornejo postuló a la bonificación que nos ocupa ante la CORMUSAF el 29 de mayo de 2017 y ante el SLEP el 21 de enero de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la mencionada ley N° 21.405. Igualmente, aparece en el Informe Final N° 295, de 2020, que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins comprobó que la CORMUSAF recibió los fondos ministeriales para proceder a la desvinculación de 28 funcionarios, dentro de los cuales se encontraba la señora González Cornejo. Dicho informe fue reconsiderado parcialmente por el oficio N° E147676, de 2021, de ese origen, manteniéndose la observación de que se trata. A continuación, en cuanto al cese de la interesada, es importante tener en cuenta que este Ente de Control, mediante el dictamen N° E219177, de 2022, resolvió, por las razones que expone y en lo que importa, que el plan anual de educación del SLEP para el año 2022 no cumplió los requisitos previstos en el artículo 46 de la ley N° 21.040, por lo que ese servicio debía iniciar un procedimiento de invalidación de aquel instrumento. Consecuencialmente y según el comentado pronunciamiento, los términos de las relaciones laborales de los asistentes de la educación y docentes fundados en las supresiones de horas contenidas en el plan anual, y la disminución de las cargas horarias de estos últimos, no se ajustaron a legalidad, siendo menester que el SLEP analizara la situación del personal que haya sido desvinculado por las referidas causales, regularizando, de ser procedente, su situación funcionaria. Así entonces y en atención a que esa repartición pública ha informado que dio inicio al procedimiento de invalidación del plan anual para el año 2022 por resolución exenta N° 1.898, de 18 de julio del mismo año, de acuerdo con lo ordenado en el referido dictamen N° E219177, de aquella anualidad, corresponde dejar sin efecto la terminación de la relación laboral de la señora González Cornejo, motivada en el artículo 34, letra b), de la ley N° 21.109. Asimismo, en concordancia con lo informado por el MINEDUC en esta oportunidad, corresponde que esa secretaría de Estado regularice la situación de la afectada y le reconozca el derecho a la bonificación establecida en la ley N° 20.964, en la medida que reúna las condiciones para ello. En efecto, a la luz del criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.481 y 27.429, ambos de 2018, la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, pero que, por un hecho ajeno a su voluntad, se vean privados de un derecho que, conforme con el ordenamiento jurídico, legítimamente les hubiese correspondido, circunstancias que se verificarían en la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República