Dictamen CGR

Dictamen N° 1857/2014

2014-01-09 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio no puede exigir que pericias necesarias para la obtención de patente para juegos de destreza, sean emitidas por determinadas empresas; y se ajustó a derecho que entidad edilicia requiriera informe a la Superintendencia de Casinos para la autorización de dicho giro
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Dictamen N° 92308/2016
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N° 1.857 Fecha: 09-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Henry Crisóstomo Palma y Walter Carlos Guzmán Araos, en la calidad según indican, de representantes de la señora Yu Wen Lee, denunciando que en el contexto del procedimiento de obtención de la patente comercial para un establecimiento de juegos electrónicos, la unidad de rentas de la Municipalidad de Recoleta exigió a su representada la contratación de una determinada empresa para acreditar mediante un peritaje, que las respectivas máquinas eran de destreza y, que no obstante haber cumplido con dicho requerimiento, el municipio remitió los antecedentes a la Superintendencia de Casinos de Juego, en circunstancias que no existe disposición legal que contemple ese trámite. Requerida la municipalidad, esta informó, en síntesis, que mediante carta N° 1.029, de 30 de septiembre de 2013, comunicó a doña Yu Wen Lee, por una parte, que no procedería a la autorización de que se trata hasta conocer el pronunciamiento de la Superintendencia de Casinos de Juego y, por otra, que en la carta N° 520, de igual anualidad, solo se nombró a título de ejemplo una empresa de certificación existente en el mercado, lo que no podía constituir una obligación para la solicitante. Sobre la materia, es menester hacer presente lo sostenido en la circular N° 11.195, de 2006, de esta Contraloría General, en orden a que los municipios solo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, puesto que, en virtud de la normativa que regula a estos últimos, es necesaria la dictación de una ley para que se autorice a un particular a explotarlos, constituyendo un delito su realización al margen de las disposiciones pertinentes, de manera que, tratándose de juegos de esa naturaleza y no existiendo la habilitación legal del caso, su explotación corresponde a una actividad ilícita. En este contexto, tal como se expresa en el dictamen N° 46.631, de 2011, solicitada que sea una patente municipal para el funcionamiento de máquinas de juego, las entidades edilicias deben decidir si estas constituyen un juego de azar o uno de destreza, correspondiendo solo en este último caso otorgar la autorización requerida, procediendo que, en la medida que les asistan dudas acerca de su naturaleza, efectúen tal determinación previa coordinación con el resto de los organismos públicos con competencia en la materia. Asimismo, los municipios deben, necesariamente, tener en cuenta el catálogo de juegos comprendido en la resolución exenta N° 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos de Juego, al pronunciarse sobre la autorización de funcionamiento de máquinas de destreza que se le presenten, debiendo, en el caso de no estar incluido uno de aquellos artefactos en tal listado, formarse la convicción de que se trata de un elemento de habilidad, a través de los medios probatorios que sean pertinentes, sin que competa a este Organismo de Fiscalización intervenir en relación con la valoración de los mismos (aplica dictamen N° 40.282, de 2013). Enseguida, ese mismo pronunciamiento ha precisado que los peritajes que puedan efectuarse a fin de determinar la naturaleza de las especies aludidas, constituyen elementos de hecho cuyo valor probatorio debe ser apreciado por la entidad edilicia respectiva, y que no resultan vinculantes para esta. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de las cartas N°s. 520 y 1.029, ambas de 2013, del Director de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de Recoleta, dirigidas a la señora Yu Wen Lee, aparece que se informó a esta que “Respecto de la observación al Certificado de Calificación ISO 9001:2008, contamos con una empresa que sí cuenta con calificación para la actividad de «Peritajes a Máquinas de Destreza»”, y que ante una nueva solicitud de patente de la peticionaria, acompañada de un informe pericial realizado esta vez por la empresa Peritajes Integrales Limitada, la entidad edilicia, luego de un análisis de la documentación aportada, y en atención a no contar con herramientas técnicas que le permitieran definir con certeza si las máquinas eran de juego o de azar, decidió remitir, el 24 de septiembre del mismo año, copia de las pericias practicadas a la mencionada superintendencia, con el objeto de que esta lo determine en base al indicado catálogo de juegos. Al respecto, en lo que se refiere a los entes aptos para realizar peritajes, es preciso recordar que el ordenamiento jurídico no ha establecido cuáles son los organismos idóneos para emitir pericias sobre juegos de destreza humana, de manera que los municipios no están facultados para exigir que las pruebas técnicas que se practiquen a las aludidas máquinas sean realizadas por una institución específica, pudiendo estas ser llevadas a cabo por todos aquellos laboratorios que permitan que la autoridad edilicia adquiera el suficiente grado de convicción, por lo que en lo sucesivo la Municipalidad de Recoleta deberá abstenerse de efectuar esa clase de requerimientos a los peticionarios de tales patentes (aplica dictamen N° 22.967, de 2009). En lo que concierne al informe solicitado a la mencionada superintendencia, es del caso señalar que se ajustó a la normativa legal que regula la materia y a la jurisprudencia emanada de esta Entidad Fiscalizadora, considerando que para efectos de resolver las dudas en torno al tipo de máquinas incorporadas en las solicitudes de patente, pidió y estudió los peritajes presentados, y decidió coordinarse con otro organismo del Estado con competencia en la materia, como es el anotado servicio. Transcríbase a la interesada y a los señores Henry Crisóstomo Palma y Walter Carlos Guzmán Araos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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