Dictamen CGR

Dictamen N° 18658/2019

2019-07-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Error de la Administración que impidió postulación oportuna a la bonificación adicional que contempla la ley Nº 20.948 durante el proceso correspondiente al año 2018, no puede perjudicar a exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación que indica
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Dictamen N° 52824/2020
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N° 18.658 Fecha: 10-VII-2019 La Dirección de Presupuestos solicita que se determine si puede recepcionar y evaluar extemporáneamente la postulación de doña Lucía Villagrán Muñoz, ex funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, a la bonificación adicional que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948, durante el proceso correspondiente al año 2018. Ello, por cuanto, si bien esta Contraloría General estableció, mediante el dictamen N° 17.786, de 2018, que la interesada podía requerir el referido beneficio durante el proceso de asignación de cupos para esa anualidad, dicho servicio solo le solicitó información sobre el procedimiento a seguir, sin remitir, a la fecha, la respectiva postulación. Sobre el particular, cabe recordar que a través del citado dictamen esta Entidad Fiscalizadora determinó que no obstante la señora Villagrán Muñoz no verificaba la totalidad de las condiciones para percibir el bono previsto en la ley N° 20.948 durante el proceso correspondiente al año 2017, sí reunía los requisitos establecidos en la letra e) del artículo 3 del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento para el otorgamiento de esa prestación durante los años 2017 y 2018-, para solicitar uno de los cupos asignados para el año siguiente. Posteriormente, el Servicio de Registro Civil e Identificación pidió información respecto al procedimiento a seguir, puesto que indicó que a la data de emisión del precitado pronunciamiento -17 de agosto de 2018-, el respectivo plazo de postulación ya se encontraba vencido. En efecto, la primera parte del anotado artículo 3 del decreto N° 28, de 2017 del Ministerio de Hacienda, estableció que en el proceso de postulación correspondiente al año 2018 se asignarían 3.300 cupos y que en aquel podían postular los funcionarios y funcionarias indicados, desde el día 1 de abril de 2018 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora, razón por la que procede inferir que a la fecha en que se emitió el dictamen N° 17.786, de 2018, la ex funcionaria en comento ya no podía solicitar la mencionada bonificación. En virtud de lo expuesto, se puede advertir que a pesar de que la señora Villagrán Muñoz manifestó inequívocamente su voluntad de acceder al beneficio por retiro en comento -al haberlo solicitado para el proceso correspondiente al año 2017-, esta se vio impedida de obtenerlo, en el 2018, por una situación que no le fue imputable. Al respecto, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.368, de 2017 y 27.429, de 2018, ha establecido que la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta, pero que por un hecho ajeno a su voluntad, se vean privados de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico legítimamente les hubiese correspondido. En consecuencia, procede concluir que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir a la Dirección de Presupuestos todos los antecedentes de postulación de la interesada a la bonificación adicional prevista en el artículo 1 de la ley N° 20.948, correspondiéndole a este último organismo recepcionar y evaluar extemporáneamente dicho requerimiento, concediéndole uno de los cupos contemplados para el año 2018, en la medida que, por cierto, verifique los demás requisitos exigidos al efecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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