Dictamen CGR

Dictamen N° 27429/2018

2018-11-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de Gendarmería de Chile que indica tiene derecho a recibir la totalidad de las bonificaciones que le concede la ley N° 20.948, en la medida que cumpla con las demás exigencias requeridas para ello
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Dictamen N° 293554/2022
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N° 27.429 Fecha: 06-XI-2018 Doña Adela Cristina Navarro Muñoz, funcionaria de Gendarmería de Chile, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir el monto total de las bonificaciones que contempla la ley N° 20.948 durante el proceso de postulación correspondiente al año 2018, toda vez que, según indica, a raíz de un hecho que no le fue imputable, no pudo ser considerada dentro de los seleccionados para uno de los cupos del 2017. Requerida, la aludida institución penitenciaria indica que no fue posible dar curso a la primera solicitud de la interesada, por cuanto esta no acreditó el desempeño del lapso mínimo necesario para acceder a dichos beneficios, agregando, que si bien el dictamen N° 18.122, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó posteriormente que esta podía reconocer el tiempo servido en otro organismo de la Administración del Estado, a esa época el respectivo plazo de postulación se encontraba vencido. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el inciso primero del artículo 1 de la citada ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esa ley. Por su parte, el artículo 5 de ese cuerpo normativo prevé, en lo que interesa, que podrán acceder al referido estipendio durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, de acuerdo con los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. En este contexto, cabe destacar que el artículo primero transitorio del citado texto legal, establece en su N° 1, que los servidores podrán postular al referido beneficio adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que allí se mencionan, indicando en la primera parte de su letra b), que en el caso de los funcionarios y funcionarias que, a contar de la fecha de publicación de esa ley -3 de septiembre de 2016- y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. A su turno, el inciso primero del artículo del artículo 2° del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento para el otorgamiento de la bonificación en análisis-, dispone, en lo que interesa, que quienes cumplan los 65 años de edad durante el periodo precedentemente expuesto, podrán postular, para el proceso de asignación de cupos correspondiente al año 2017, desde el 1 de abril de esa anualidad y hasta el último día hábil de dicho mes y año en su respectiva institución empleadora. Añade, su inciso segundo, que los referidos funcionarios, que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo en el plazo que establece el artículo 11 de ese reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado según corresponda. Enseguida, corresponde mencionar que el artículo 3° del aludido decreto N° 28 indica, en sus incisos primero y tercero, que podrán postular al proceso de asignación de cupos del año 2018, entre otros, los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de la ley N° 20.948, que cumplan 66 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esa anualidad, que cesen en sus cargos o terminen sus contratos de trabajo en el plazo que establece el artículo 11 de ese reglamento, señalando que en ese caso “sólo tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional, al 50% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda”. Como puede advertirse, el aludido personal que cumplió los 65 años de edad entre 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017 -situación en la que se encuentra la peticionaria-, tuvo la oportunidad de postular a la mencionada bonificación adicional y a las demás prestaciones que contempla la ley N° 20.948, dentro del proceso de asignación de cupos del año 2017, durante el periodo que media entre el 1 de abril y el 28 de abril de esa anualidad, teniendo derecho a percibir el monto total de los beneficios que le hubiera correspondido de haber verificado cada una de las condiciones exigidas al efecto. Asimismo, es dable inferir que, de no haber postulado en la oportunidad señalada, los referidos funcionarios -a los que posteriormente les correspondería cumplir los 66 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018- pueden solicitar un cupo para el año 2018, teniendo derecho a percibir, en este caso, tan sólo el 50% de los estipendios que les hubieran correspondido. Precisado lo anterior, es del caso señalar que según se observa de los antecedentes tenidos a la vista la señora Navarro Muñoz, quien, como se indicó, cumplió con la edad necesaria para acceder a un cupo en el año 2017, solicitó a Gendarmería de Chile el otorgamiento de la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948 el 13 de abril de 2017, vale decir, dentro de su oportunidad legal. A continuación, aparece que la mencionada institución empleadora rechazó dicha petición, por cuanto la recurrente no acreditó, en esa oportunidad, el desempeño de lapso mínimo de veinte de años servicios en la Administración Central del Estado que exige la precitada disposición. En relación con este punto procede destacar que, a raíz de una solicitud de la propia interesada, esta Contraloría General señaló, mediante su dictamen N° 18.122, de 18 de mayo de 2017, que era procedente reconocer el tiempo en que esta cumplió funciones en la Administración del Estado con anterioridad a sus servicios en Gendarmería de Chile. Sin embargo, y a pesar de que considerando ese último lapso la señora Navarro Muñoz completaba el tiempo necesario para acceder al beneficio impetrado, a la data de emisión de dicho pronunciamiento el plazo de postulación para el año 2017 ya se encontraba vencido. En virtud de lo expuesto, se puede advertir que a partir de una situación que no es imputable a la peticionaria esta recibiría la bonificación de incentivo al retiro que contempla la ley N° 20.948 disminuida en un 50%, dado que, tal como se indicó, a pesar de haberla solicitado dentro de su oportunidad legal y de haber requerido el reconocimiento administrativo de sus servicios, a la época en que postuló a los beneficios del 2017, no se reconoció la totalidad de sus desempeños. Ante estas circunstancias, y a la luz de lo concluido por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.368, de 2017 y, 3.448, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, es dable mencionar que la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta, pero que por un hecho ajeno a su voluntad, se vean privados de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico legítimamente les hubiese correspondido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que corresponde que la señora Navarro Muñoz acceda al total de las bonificaciones de incentivo al retiro que le hubieran correspondido por su postulación en el año 2017, en la medida que, por cierto, cumpla con las demás exigencias que al efecto prevé la ley N° 20.948, siendo obligación de Gendarmería de Chile arbitrar las medidas que resulten procedentes para llevar a cabo esta determinación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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