Dictamen N° 22368/2017
N° 22.368 Fecha: 19-VI-2017 La señora Mónica Sylvia Riera Madariaga, ex funcionaria de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a recibir los beneficios previstos en las leyes N°s. 20.374 y 20.807, toda vez que el Ministerio de Educación habría rechazado su petición en tal sentido, por cuanto habría renunciado fuera del plazo establecido por la ley para ello. Requerido de informe, el citado ministerio expone que de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.807, la dimisión de la ex funcionaria debió hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos al 20 de octubre de 2015 -día de la comunicación del hecho de haber sido seleccionada-, en circunstancias que el cese de funciones habría ocurrido el 1 de julio de esa anualidad. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, al personal no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, alcancen las edades que ahí se indican, en los períodos que se señalan y que, además, renuncien en los plazos que establece. Su artículo 5° permite que el personal no académico de las universidades estatales que al 31 de diciembre de 2011 tuvieren más de 65 años de edad, sean hombres o mujeres, situación de la ex funcionaria de que se trata, pueda excepcionalmente postular a la bonificación adicional que contempla el citado artículo 1°, en la medida que cumplan los demás requisitos que regula. En lo que interesa, estos servidores, deben hacer efectiva su dimisión dentro de los noventa días siguientes a la comunicación de su selección, previniendo que si no cesan en su cargo en el plazo indicado, se entenderá que se desisten irrevocablemente de ellos. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista consta que la ex funcionaria postuló al beneficio contemplado en el citado artículo 5°, renunciando antes del plazo previsto para ello, con expresa indicación de que lo hacía para tales fines, en el contexto de las indicaciones que para ello le otorgó ese plantel. En efecto, de los antecedentes aportados aparece que la recurrente manifestó su interés de renunciar para acogerse a estos beneficios, dimisión que fue acogida y tramitada por la Universidad de Chile en conocimiento de tal intención. En ese contexto, resulta pertinente recordar lo dispuesto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”. Asimismo, conviene tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.693, de 2016, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco. A ello cabe agregar que, en armonía con la finalidad de la ley, lo que se ha sancionado con la pérdida del beneficio es únicamente la permanencia en el cargo luego del plazo para hacer efectiva la dimisión, según prevé el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.807. Pues bien, constatándose el error que existió en esta oportunidad por parte de la Universidad de Chile, al recibir y tramitar la renuncia de la recurrente, en el conocimiento de que lo hacía para acogerse a los beneficios mencionados, lo que determinó que dejara sus funciones antes del plazo establecido para ello, en las circunstancias anotadas, procede, para este solo efecto, se considere que su dimisión voluntaria se hizo efectiva en tiempo y forma y otorgarle el beneficio de que se trata siempre que, reúna todos los demás requisitos para ello. Transcríbase a doña Mónica Sylvia Riera Madariaga y a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República