Dictamen N° 18661/2013
N° 18.661 Fecha: 27-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yuksena Karens Ramírez Rojas, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a hacer uso del permiso postnatal parental, en la modalidad de media jornada, no obstante desempeñar sus labores en un sistema de turnos, razón que habría esgrimido su empleador para indicarle que, en su caso, sólo procede que goce de ese beneficio en jornada completa. Además requiere el pago de los bonos que señala. Al respecto, es preciso indicar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público, tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio calculado conforme a las normas que indica, agregando esa disposición, en su inciso segundo, que los trabajadores podrán reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En cuanto a esta modalidad de reingreso, el inciso tercero del artículo 1° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental para el sector público-, establece, en lo que interesa, que para ejercer ese derecho, cada funcionaria deberá dar aviso de su decisión a su respectivo servicio o institución empleadora mediante una comunicación hecha por escrito o por correo electrónico ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función, con a lo menos, treinta días corridos de anticipación al término del descanso postnatal, agregando que de no efectuarse esta comunicación o de realizarla fuera del plazo antes señalado, la funcionaria ejercerá exclusivamente su permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Ahora bien, considerando que el hijo de la señora Ramírez Rojas nació el 22 de abril de 2012, para hacer efectivo el permiso postnatal parental por la mitad de su jornada, debía comunicarlo a su empleador hasta el 15 de junio de esa anualidad, circunstancia que no se verificó, toda vez que, según aparece de los antecedentes acompañados por el Hospital Clínico San Borja Arriarán, el 9 de julio de 2012 ésta informó que haría uso de permiso parental postnatal durante doce semanas, a contar del 15 de julio de igual año. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que, en relación a las servidoras que se desempeñan en establecimientos de salud, el dictamen N° 14.096, de 2012, de este origen, manifestó que atendido que la autoridad administrativa de estos últimos centros está facultada para implementar turnos a su personal sobre la base de los principios de servicialidad de la Administración, continuidad y regularidad de la función pública, y dado que el inciso tercero del artículo 2° del anotado decreto N° 1.433, de 2011, permite que la entidad empleadora establezca, fundadamente, que ciertas labores sólo pueden desempeñarse en la jornada que la trabajadora cumplía antes de su licencia prenatal, corresponde, en definitiva, a aquélla determinar si las servidoras que trabajan bajo tal sistema pueden gozar del permiso postnatal parental, reincorporándose por la mitad de su jornada. De este modo, en la medida que el servicio empleador observe las formalidades que rigen la materia, puede limitar a sus funcionarias el ejercicio del beneficio que regula el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Por otra parte, respecto de la consulta referida al pago de los bonos por cumplimiento de metas, durante el periodo en que la servidora se encuentra haciendo uso del permiso postnatal parental, es dable recordar que, tal como lo señalaran los dictámenes N°s. 31.132 y 47.621, ambos de 2012, durante ese lapso los funcionarios no se encuentran prestando servicios efectivos, por lo que no perciben sus remuneraciones, sino que un subsidio calculado conforme a las reglas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Bajo tal contexto, el dictamen N° 63.672, de 2012, determinó, en síntesis, que los beneficios regulados en las leyes N°s. 19.490 y 19.937 -incorporadas las de este último texto legal en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, con exclusión del consignado en el artículo 3° de la ley N° 19.490, deben incluirse en la base de cálculo del aludido subsidio que se percibe durante el permiso postnatal parental. Pues bien, en la especie, acorde con lo informado por el Hospital Clínico San Borja Arriarán, aparece que dichas bonificaciones se incluyeron en el anotado cálculo, de manera que este Organismo Fiscalizador entiende que este aspecto de la consulta se encuentra superado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República