Dictamen CGR

Dictamen N° 18677/2012

2012-04-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar concurso por exclusión de un participante, ya que de haber continuado, no habría alcanzado el puntaje mínimo exigido para ser considerado postulante idóneo
Aplicado por
Dictamen N° 36372/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32467/2013
Aplica dictámenes

N° 18.677 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Neris Calfín, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando contra el concurso público convocado para proveer cargos en la planta profesional, ya que, a su juicio, se cometieron vicios que afectarían su validez. Requerido de informe, el Director del aludido servicio manifestó, en síntesis, que el interesado fue excluido del certamen luego que no se le asignara puntaje en el factor I, sobre “Experiencia Laboral”, debido a que no ejercía un cargo profesional, como se exigía en las respectivas bases administrativas. Sobre el particular, el recurrente aduce que pese a tener el título profesional requerido, su participación fue descartada por no reunir el tiempo servido como profesional que se requería, ya que, dado su desempeño en la planta técnica del referido Servicio de Salud, no estaba en condiciones de completar. Al respecto, es dable señalar que el peticionario postuló a todos los cargos vacantes que se concursaban, para cuyo ingreso y promoción el D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprobó la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur, exige estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, requisito que cumple el señor Neris Calfín. Enseguida, es necesario hacer presente que el factor I de las bases administrativas, expresa que a los oponentes se les asignará puntaje sólo por el tiempo servido como profesional, para luego establecer, en cada uno de los subfactores que lo componen, una evaluación diferenciada de puntajes decrecientes atendiendo al lugar donde el postulante prestó servicios. Establecido lo anterior, es dable hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 5.990, de 2012, de este origen, que si bien la autoridad está facultada para exigir dicha experiencia como profesional, con el objeto de aclarar el perfil ocupacional deseable de los concursantes en relación con la labor a cumplir, ello en ningún caso puede significar la exclusión de quienes no la posean, como ocurrió en el caso del requirente, a quien, según consta en el acta N° 2 del Comité de Selección, no se le asignó puntaje en dicho factor atendido su desempeño en la planta técnica, lo que implicó que no pudiera seguir participando del certamen objetado, situación ésta última que constituye un vicio del procedimiento. Ahora bien, y no obstante la irregularidad descrita, se debe hacer presente que aún cuando el reclamante hubiera continuado en el proceso que impugna, igualmente no habría cumplido la condición exigida en el numeral 7 de las pautas concursales para ser considerado postulante idóneo, esto es, alcanzar 21 puntos en el factor III, sobre “Aptitudes Específicas para el Cargo”, según se desprende del análisis de los datos entregados en su formulario de postulación. En consecuencia, y sin perjuicio del vicio mencionado, se desestima la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5990/2012
Aplica dictamen