Dictamen CGR

Dictamen N° 36372/2014

2014-05-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 11, de 2014, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dado que no es útil retrotraer un concurso para subsanar error del servicio, que motivó la exclusión de un participante, pues de haber continuado igualmente no habría alcanzado el puntaje necesario para ser incluido en la terna
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N° 36.372 Fecha: 26-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución N° 11, de 2014, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que resuelve el concurso público llamado para un cargo titular correspondiente al grado 5 de su estamento profesional. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control don Sebastián Ortúzar Fuenzalida, para hacer presente que habiendo aprobado la segunda etapa del certamen no fue citado a la entrevista de evaluación de aptitudes profesionales en la siguiente fase, por lo que estima que éste debe retrotraerse a fin de que se subsane esa irregularidad. A su vez, los señores Francisco Riquelme González y Luis Carvajal Galleguillos, Presidente y Secretario de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitan que se deje sin efecto ese proceso por el mismo motivo. Requerido de informe, el servicio expresó, en síntesis, que el recurrente obtuvo 50 puntos como suma de las dos primeras etapas y que, si bien se le envió un e-mail indicándole que concurriera a la mencionada entrevista, éste no fue recibido porque se incurrió en un error en la dirección, ante lo cual se intentó contactarlo telefónicamente sin conseguirlo. Enseguida, añade que en el evento de haber asistido a la entrevista y alcanzar la máxima puntuación para ésta, el interesado hubiera logrado un total menor al de quienes conformaron la terna propuesta al respecto, cuyos resultados oscilaron entre los 96,25 y los 98,75 puntos. Sobre el particular, cabe manifestar que en el N° 7.3 de las bases se señaló que las aludidas entrevistas se realizarían en las fechas, lugar y horario que se informarían oportunamente vía teléfono y/o correo electrónico, desprendiéndose de los antecedentes adjuntados que ese organismo equivocó la remisión de dicha comunicación al señor Ortúzar Fuenzalida, actuación que procedió a enmendar por la vía telefónica, sin éxito, lo que causó que el peticionario faltara a la citación y quedara excluido del certamen. Ahora bien, y no obstante lo expuesto, es pertinente anotar que aunque el reclamante hubiera continuado en el proceso que impugna, adjudicándose los 35 puntos que como máximo otorgaba la etapa en comento, ello no habría sido suficiente para estar entre los más altos puntajes que integrarían la terna, como exigían las pautas en su numeral X, toda vez que frente a los 85 puntos que eventualmente habría alcanzado, hubo veintiún postulantes que superaron esa cifra, según se advierte del acta de la quinta sesión del comité. En consecuencia, considerando lo expresado, es dable colegir que pese a que la irregularidad antes anotada incidió en el certamen, no constituye un vicio que afecte la legalidad del mismo ni genere un perjuicio cuya reparación se obtenga mediante su invalidación, puesto que aun cuando la Administración hubiera podido corregir el error y conseguir citar al interesado, ello no habría bastado para colocarlo en una posición que le permitiera ser favorecido con uno de los lugares de la nómina, conclusión que resulta armónica con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 18.677, de 2012 y 32.467, de 2013, ambos de este origen. En atención a lo señalado, se desestima la petición y se cursa la citada resolución. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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