Dictamen CGR

Dictamen N° 18733/2010

2010-04-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto 25/2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que pone término por fallecimiento de la titular a la concesión marítima otorgada por decreto N° 139, de 2004, del mismo origen, y la concede a su heredera
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N° 18.733 Fecha: 12-IV-2010 La Contraloría General ha debido representar el decreto N° 25, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que pone término por fallecimiento de la titular a la concesión marítima otorgada por decreto N° 139, de 2004, del mismo origen, y la concede a su heredera, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con manifestar que de conformidad con el artículo 17 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, éstas terminan con la muerte del concesionario, en cuyo caso, la sucesión puede solicitarla, dentro del plazo de 180 días contados desde el fallecimiento del causante, en los mismos términos otorgados a éste y por el tiempo que le faltaba para su expiración, y en tal caso las mejoras o construcciones no pasarán a beneficio fiscal. De este modo, el citado precepto reglamentario obliga tanto al interesado a solicitar el otorgamiento, como a la autoridad a resolver la petición respectiva, antes del vencimiento de la concesión. Por consiguiente, la autoridad administrativa ha actuado irregularmente al dictar el decreto a favor de la sucesora de la anterior concesionaria una vez expirada la concesión y otorgándola por el mismo plazo de la concesión que termina, de manera que esta Contraloría General debe abstenerse de tomar razón de dicho instrumento. Así, de los antecedentes se aprecia que la heredera solicitó la concesión oportunamente, esto es, el 12 de noviembre de 2007, pero ésta le fue otorgada recién mediante el decreto en estudio, expedido el 8 de enero de 2010, cuando ya había vencido el plazo de su vigencia, acaecido el 31 de diciembre de 2009, sin justificarse la excesiva e inexplicable demora de la autoridad en pronunciarse, siendo así imposible dar cabal aplicación al aludido artículo 17, en el sentido de concederla por el término que restaba. La dilación en la emisión del decreto correspondiente implica una contravención a los principios de eficiencia y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, respectivamente, por lo que procede que la autoridad realice la correspondiente investigación sumaria conducente a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios comprometidos en la situación en examen, de lo que ha de darse cuenta a este Organismo Contralor. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que la autoridad otorgue a doña Mabel Rose Smith Capetanopulos la concesión marítima que le interesa, pero no en calidad de sucesora de doña Elsa Capetanopulos Contreras, sino como titular de una nueva concesión. En tal caso, las mejoras existentes siguen siendo particulares, toda vez que en conformidad con el inciso tercero del artículo 17 del aludido reglamento, las mejoras no pasaron a ser fiscales, atendido que la solicitud de la concesión fue ingresada dentro del plazo allí señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República