Dictamen CGR

Dictamen N° 33180/2010

2010-06-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamación de calificaciones de miembro de la Junta Calificadora
Aplicado por
Dictamen N° 43769/2015
Aplica dictámenes

N° 33.180 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nolberto Sandoval Castillo, Secretario Municipal y miembro de la Junta Calificadora de la Municipalidad de San José de Maipo, denunciando que el Alcalde de dicho municipio no habría observado los plazos establecidos en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respecto del proceso evaluatorio 2008-2009, en virtud del cual fue calificado en la lista N° 3, condicional, como tampoco se ha dado respuesta a la apelación por él interpuesta. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 70.426, de 2009 y reiterado por el oficio N° 9.162, de 2010, se solicitó el informe respectivo a la aludida entidad edilicia, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es preciso manifestar que el artículo 35 de la citada ley N° 18.883, previene que el proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Por su parte, el artículo 45 del mismo cuerpo estatutario, dispone, en lo que interesa, que el funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora, el que será conocido por el Alcalde. El inciso segundo de la misma disposición legal agrega que aquél deberá ser resuelto en el plazo de 15 días contado desde su presentación. Luego, tratándose de los miembros de la Junta Calificadora, como acontece en la especie, la reposición de la calificación deberá ser deducida ante el Alcalde -quien por lo demás efectúa la evaluación-, lo que no obsta a la reclamación que aquéllos puedan efectuar de conformidad con el artículo 156 de la referida ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.887, de 1995). Pues bien, en lo que atañe a la observancia de los términos establecidos en la ley, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 15.845, de 2001, 46.455, de 2008, 18.135, y 18.733, ambos de 2010, ha precisado que éstos no tienen el carácter de esenciales, por lo que las actuaciones municipales efectuadas fuera del período legal previsto para su realización, son plenamente eficaces y no constituyen un vicio que afecte la validez del respectivo proceso evaluatorio, lo que no obsta a que la autoridad administrativa acate los plazos previstos en la norma y, además, determine la responsabilidad administrativa que, en el presente caso, pueda asistirle a quienes debieron encargarse de velar por su cumplimiento. De los antecedentes acompañados, se pudo verificar que el peticionario recurrió en contra de la calificación asignada el 19 de octubre de 2009, sin que a esta data conste que el Alcalde haya tomado una determinación al respecto, por lo que si bien tal dilación no genera la nulidad de la actuación -según la jurisprudencia precedentemente expuesta-, ello no exime a la máxima autoridad del municipio de pronunciarse sobre la misma, debiendo disponer, a la brevedad, su resolución. Enseguida, en cuanto a los argumentos planteados por el interesado referidos a su desempeño laboral, es dable indicar que a este Órgano de Control sólo le compete conocer y pronunciarse cuando se invocan vicios en el procedimiento calificatorio que signifiquen una infracción legal o reglamentaria, siendo la apreciación y ponderación de las condiciones y mérito de los empleados una materia de competencia de los órganos y autoridades calificadoras del respectivo servicio (aplica dictamen N° 8.305, de 2009). Finalmente, en relación con el incumplimiento de la Municipalidad de San José de Maipo de informar acerca de la situación de que se trata, se ha estimado pertinente hacer presente que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de esta Entidad Fiscalizadora, considerando lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15845/2001
Aplica dictámenes 37887/95
Dictamen N° 46455/2008
Aplica dictámenes 37887/95
Dictamen N° 18135/2010
Aplica dictámenes 37887/95
Dictamen N° 18733/2010
Aplica dictámenes 37887/95
Dictamen N° 8305/2009
Aplica dictámenes 37887/95