Dictamen N° 18739/2018
N° 18.739 Fecha: 26-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Palomino Méndez, exfuncionario del Ejército, impugnando, nuevamente, la legalidad de su retiro, pues no se habría solicitado un pronunciamiento previo de la Comisión de Sanidad de esa institución castrense. Al respecto, es conveniente destacar que el artículo 252 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -que invoca el recurrente en su favor-, establece que el cese de los servidores, por causal que no sea la de inutilidad, mientras se encuentre pendiente el informe de la Comisión de Sanidad sobre una enfermedad profesional o lesión derivada de un accidente en actos del servicio, obliga a la autoridad pertinente a recabar el respectivo informe antes de expedirse la resolución de alejamiento. Como es dable advertir, la disposición transcrita regula la situación de quienes, habiendo sufrido un accidente en acto del servicio o padeciendo una enfermedad profesional, se encuentren a la espera del pronunciamiento de la Comisión de Sanidad que se refiera a esos padecimientos al momento de ser llamados a retiro. En tal caso, se establece que la autoridad competente deberá gestionar el respectivo informe de esa comisión, situación en la que no se encontraba el recurrente a la época de su llamado a retiro -esto es, 31 de diciembre de 2010-, ni tampoco constaba que hubiere sufrido un accidente en acto del servicio o una enfermedad profesional a esa data, tal como se le indicó en los dictámenes N os 1.834, de 2014 y 5.866, de 2015, de este origen, por lo que en su situación no fue obligatorio recabar el pronunciamiento de ese cuerpo colegiado, en los términos exigidos por el mencionado artículo 252. Finalmente, en cuanto a la posibilidad que tendría el recurrente para modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, se debe indicar, con arreglo a lo que se le informó en el dictamen N° 21.783, de 2012 y en el citado dictamen N° 5.866, de 2015, de este origen, que la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la Comisión de Sanidad del Ejército, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En este sentido, es necesario recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 61.098, de 2015, le manifestó al peticionario, acorde con lo informado por la referida comisión, que aquel había sido sometido a exámenes médicos para revisar su causal de inutilidad en dos ocasiones, sin que se hubiesen obtenido antecedentes que permitieran modificarla, no obstante, ese cuerpo colegiado indicó que citaría al señor Palomino Méndez a una nueva evaluación médica el día 12 de agosto de 2015. Pues bien, dado que el interesado no ha acompañado el resultado de esa última evaluación, se solicita que esa Comisión de Sanidad remita a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, una copia del pertinente informe, lo que permitirá resolver, en forma definitiva, si el recurrente puede modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal