Dictamen N° 21783/2012
N° 21.783 Fecha: 16-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Manuel Palomino Méndez, ex funcionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, pues, a su juicio, la dolencia que padece correspondería a una enfermedad invalidante. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente previsional del interesado, manifiesta que éste no ha pedido dicha modificación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución. Como es dable advertir, la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la referida Comisión de Sanidad, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 19.038, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico se ha pronunciado sobre la patología del recurrente, mediante su resolución N° 167, de 4 de mayo de 2011, señalando que no procede otorgarle una inutilidad, motivo por el cual, al señor José Manuel Palomino Méndez, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 236 del mencionado D.F.L N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva, tal como se informó en los dictámenes N os 38.413, de 2011 y 833, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República