Dictamen N° 5866/2015
N° 5.866 Fecha: 21-I-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de don José Palomino Méndez, ex funcionario del Ejército de Chile, en que solicita la reconsideración del dictamen N° 1.834, de 2014 y la aplicación, en su caso, del artículo 252 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, para modificar su causal de retiro de esa institución por una inutilidad de segunda clase, pues, según señala, la dolencia que padece constituye una enfermedad invalidante. Agrega que, pese a sus solicitudes, no ha sido sometido al examen médico de que trata dicha norma. Al respecto, es pertinente recordar que el aludido pronunciamiento estableció, en lo que interesa, que la citada disposición legal sólo resulta aplicable tratándose de retiros de empleados que sufran de una enfermedad profesional, o bien, que se hubiesen accidentado en actos del servicio, lo que no se verifica en el caso del recurrente. Precisado lo anterior, se ha estimado útil hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través de la resolución N° 544, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, le fue concedida al peticionario, entre otros beneficios, una pensión de retiro por 33 años y 11 meses de servicios efectivos en el Ejército de Chile. Luego, consta que mediante la resolución N° 167, de 2011, la Comisión de Sanidad de esa institución castrense determinó, tras el examen clínico practicado al señor Palomino Méndez, que éste era “apto con capacidad limitada para continuar al servicio de la Institución sin pruebas de suficiencia física, guardias, servicios ni formaciones prolongadas, sólo labores administrativas”, concluyendo que no tiene derecho a la inutilidad de segunda clase, en los términos dispuestos en el artículo 241 del anotado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Enseguida, es menester anotar que el inciso primero del mencionado artículo 252 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, preceptúa que “El retiro del personal por causal que no sea la de inutilidad, en circunstancias que se encuentra pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad sobre enfermedad profesional o lesión derivada de accidente en acto del servicio, obliga a la autoridad correspondiente a recabar informe de dicha Comisión la que deberá pronunciarse, en el más breve plazo, acerca de si afecta o no inutilidad al personal. En todo caso, el pronunciamiento deberá expedirse antes del decreto o resolución de retiro.”. Como es dable advertir, la disposición transcrita regula la situación de quienes, habiendo sufrido un accidente en acto del servicio o padeciendo una enfermedad profesional, se encuentren a la espera del pronunciamiento de la Comisión de Sanidad que se refiera a esos padecimientos al momento de ser llamados a retiro. En tal caso, se establece que la autoridad competente deberá gestionar el respectivo informe de esa comisión. Pues bien, de los antecedentes revisados no aparece que en el caso del peticionario hubiere estado pendiente dicha comunicación a la época de su llamado a retiro, como tampoco consta que hubiere sufrido un accidente en acto del servicio o una enfermedad profesional a esa data, de lo que se sigue que, no encontrándose en la hipótesis prevista en esa preceptiva, debe ser rechazada su petición, ratificándose el dictamen N° 1.834, de 2014, de este origen. En este contexto, conviene añadir que respecto de la situación del recurrente, referida a la modificación de su causal de retiro, resulta aplicable el artículo 234 del antedicho decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 -y no el artículo 252, que invoca-, toda vez que aquella preceptiva dispone que la facultad de establecer una eventual invalidez se encuentra radicada en la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.875, de 2006, 10.538, de 2008 y 43.652, de 2011, de este origen, entre otros, también puede ejercer tratándose de los ex funcionarios que piden el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la inutilidad existía a la época del cese del servidor, de modo que a esa data aquél tiene que haber estado en condiciones de invocarla. Conforme con lo expuesto, la facultad de establecer una eventual invalidez, se encuentra radicada en la señalada comisión, sin que corresponda a este Ente Contralor analizar los elementos de juicio que sustenten el informe respectivo, atendido su carácter especializado y técnico, tal como fuera precisado en los dictámenes N°s. 7.360, de 2001 y 33.966, de 2012, de esta procedencia, entre otros. En este sentido, es dable anotar que de la documentación revisada aparece que la situación médica del afectado fue analizada por el aludido ente sanitario, el que ejerciendo la facultad que en forma exclusiva y excluyente tiene en la materia, declaró que, a la fecha de su alejamiento, el recurrente no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, razón por la que sólo cabe desestimar su pretensión en tal sentido. Transcríbase a la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante