Dictamen CGR

Dictamen N° 1834/2014

2014-01-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informe previo de la Comisión de Sanidad del Ejército, solo se requiere en el caso de retiros derivados de accidentes en actos del servicio o por enfermedades profesionales
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N° 1.834 Fecha: 09-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Héctor Moisés Páez Quinteros y José Manuel Palomino Méndez, exfuncionarios del Ejército, reclamando en contra de la legalidad de sus retiros, ya que no se habría solicitado un pronunciamiento previo de la Comisión de Sanidad, gestión que, en opinión de esa institución castrense, no fue necesaria de realizar antes de ordenarse la desvinculación de los interesados. En primer término, es conveniente destacar que el artículo 252 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el cese de los servidores, por causal que no sea la de inutilidad, mientras se encuentre pendiente el informe de la Comisión de Sanidad sobre una enfermedad profesional o lesión derivada de un accidente en actos del servicio, obliga a la autoridad pertinente a recabar el respectivo informe antes de expedirse la resolución de alejamiento. De lo expuesto, se infiere que el citado precepto solo es aplicable en los retiros de empleados que padezcan de una enfermedad profesional, o bien, que se hubiesen accidentado en actos del servicio. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.948, define el accidente en actos de servicio como aquel que tiene el personal a causa o con ocasión de este, y que le produce inutilidad o la muerte, como asimismo, los que sufra cuando se dirija al lugar donde desarrolla sus labores, y los que le ocurran en el trayecto de regreso entre el trabajo y su morada. Al respecto, es útil hacer presente que esta Entidad Contralora, en sus dictámenes N os 7.992 y 58.945, ambos de 2012, concluyó que para que el accidente sea calificado como sucedido en actos del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple, lo que no se configura en los casos en análisis. Por su parte, cabe manifestar, de acuerdo con lo previsto en el inciso quinto del referido artículo 66, que enfermedad profesional es la causada, de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo, y que produce la incapacidad para continuar en la institución, lo que tampoco se verificó en la especie. En este sentido, resulta menester destacar que, en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que a los señores Páez Quinteros y Palomino Méndez, con anterioridad a la data de sus alejamientos -esto es, 31 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2010, respectivamente-, se les hubiese diagnosticado una enfermedad profesional por la Comisión de Sanidad, en uso de la facultad exclusiva que, en la materia, le otorga el artículo 237 de aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, por lo que, en la situación de los peticionarios no fue obligatorio recabar el pronunciamiento de ese cuerpo colegiado, en los términos exigidos por el mencionado artículo 252. Finalmente, en cuanto a la posibilidad que tendría el señor Páez Quinteros para modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, se debe indicar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 234 del reseñado texto legal, que la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será determinada por la referida comisión. De esta manera, considerando, por una parte, que el dictamen de ese ente sanitario constituye un elemento esencial y decisivo para el otorgamiento de la invalidez que se pretende y, por otra, que en la documentación examinada, se advierte que el recién citado exservidor no ha sido evaluado por aquella, pese a haberlo requerido, resulta necesario que se elabore el pertinente informe sobre su estado de salud, lo que permitirá adoptar una decisión definitiva acerca de la solicitud de que se trata. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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