Dictamen N° 18828/2017
N° 18.828 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Núñez Acuña, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento respecto de la decisión, a su juicio arbitraria, de no renovar su contratación para el año 2016. Al efecto, expone que hasta el 29 de febrero de 2016 se encontraba incluido en una nómina para renovar su contratación por 30 horas cronológicas semanales en la Escuela Básica Aliven, lugar en el que se ha desempeñado desde el año 2010, obteniendo un nivel destacado en el proceso de evaluación docente y positivas opiniones de su jefatura directa, sustentándose la medida adoptada, según su parecer, en razones políticas. Requerido informe, el municipio no lo evacuó dentro de plazo. Sobre el particular, cabe indicar que la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, prevé que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”. En armonía con el precepto legal transcrito, el dictamen N° 37.501, de 2016, entre otros, ha señalado que la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el decreto que la dispone, y que una vez vencido el plazo previsto en ese instrumento se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de las funciones, de conformidad con el aludido artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, esto es, por el término del período por el cual se efectuó el contrato, salvo que la superioridad competente hubiere decidido renovar dicha relación laboral, decisión que constituye una facultad de la autoridad que obedece al ejercicio de una potestad discrecional. En este contexto, es útil recordar que el dictamen N° 22.766, de 2016, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, resolvió que la renovación reiterada de las contrataciones de los funcionarios afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa, que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Por ello, concluye que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica se repetirá por la autoridad, para adoptar una determinación diversa es menester emitir un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que el dictamen N° 18.219, de 2016, entre otros, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar inestabilidad jurídica. Enseguida, conviene destacar -tal como han precisado, entre otros, los dictámenes N°s. 14.292, de 2007, y 40.086, de 2015-, que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los que hayan reclamado con antelación a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, al 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016 -de acuerdo con lo manifestado en su similar N° 46.046, también de 2016-, se aplica únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contratación a lo menos por dos anualidades seguidas, no se verificó aquello para el año 2016, y reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, y en los antecedentes recabados al respecto, el recurrente fue contratado por la Municipalidad de San Ramón, a honorarios, en 2010 y 2011, por diversos períodos, y luego, bajo las normas de la ley N° 19.070, para ejercer funciones docentes transitorias en la Escuela Básica Aliven, desde el 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014; el 3 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, y el 2 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016, con la misma carga de 30 horas cronológicas semanales, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 682, de 2013; 579, de 2014, y 839, de 2015. Como es posible advertir, el señor Núñez Acuña se encuentra en la situación de hecho descrita precedentemente, ya que sus contrataciones regidas por la ley N° 19.070 fueron renovadas en las mismas condiciones, durante dos anualidades seguidas, y reclamó el 3 de marzo de 2016, vale decir, previo a emitirse el dictamen N° 22.766, de tal año. Además, no consta que en el caso del afectado, la autoridad administrativa le informase de la no renovación de su contratación para el año 2016, por no ser necesarios sus servicios, haciendo referencia a algún antecedente que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su decisión, por lo que es factible entender que ello se verificó de manera infundada. En consecuencia, y dado que, en tales condiciones, procede aplicar el referido criterio jurisprudencial, el municipio de San Ramón deberá disponer la renovación del vínculo con el recurrente para el año 2016, en iguales términos a los de su última contratación, reincorporándolo a sus funciones y pagando las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual este se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquel, de lo cual informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Institución Superior de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. De este modo, y por resultar inoficioso, no se emitirá un pronunciamiento acerca de las demás alegaciones que formula el afectado. Transcríbase al interesado; a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y a todas las Sedes Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República