Dictamen N° 18888/2017
N° 18.888 Fecha: 24-V-2017 El Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) consulta si dentro de los cupos disponibles para traspasar a contrata a sus servidores a honorarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, pueden incluirse a quienes: a) completaron un año de antigüedad después del 1 de enero de ese año; b) trabajan en jornada completa, aunque ello no aparezca estipulado en el convenio; y c) no fueron incluidos en la nómina, por demora en la entrega de información por parte de sus direcciones regionales. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) estima que debe rechazarse esa petición, pues apunta a regularizar un incumplimiento del IND. Agrega que ese instituto puede volver a gestionar los trámites para mejorar la calidad jurídica de sus trabajadores a honorarios, conforme con lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 22 de la enunciada ley N° 20.882, estableció que “Durante el primer trimestre de 2016, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los subtítulos 21 y 24”. Su inciso segundo añadió que “No obstante lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley, a partir del segundo trimestre de 2016, la Dirección de Presupuestos estará facultada para reducir el número de honorarios fijados en las glosas, aumentando en la misma cantidad la dotación máxima de personal de los respectivos servicios, reflejando la modificación de calidad jurídica del personal, de honorarios a contrata. El personal antes indicado podrá alcanzar un máximo global de 4.000 personas en los servicios e instituciones del sector público”. En tanto su inciso tercero precisó que “Los ajustes indicados en los incisos anteriores y la fijación del número de trabajadores que, por distintos servicios, podrán someterse al cambio de calidad jurídica durante el año 2016, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263 de 1975”. Finalmente, su inciso cuarto agregó que “Los requisitos y normas de procedimiento que sean necesarios para la implementación de este artículo, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados a más tardar en marzo de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975”. En cumplimiento de la preceptiva transcrita, el Ministerio de Hacienda aprobó las normas de procedimientos y requisitos para la implementación del citado artículo 22, conforme consta en su decreto exento N° 37, de 2016. De acuerdo con su artículo quinto, los cupos generados por el aumento de dotación autorizado por la DIPRES solo pueden ser utilizados para nombrar a las personas que previamente se encontraban contratadas a honorarios por el mismo servicio, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos que allí se mencionan. Al efecto, su artículo sexto dispuso como condición de procedencia del aludido mecanismo, entre otras, que los beneficiarios tengan una antigüedad continua en el organismo de a lo menos un año, contada al 1 de enero del 2016, a jornada completa, y mantengan un contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata. Luego, su artículo séptimo estableció que los servicios e institución públicas que soliciten modificar sus glosas para los fines antes señalados, deberán remitir, a más tardar el día 29 de abril de 2016, mediante oficio dirigido al Director de Presupuestos, una nómina de los potenciales honorarios que pudieran ser traspasados a la contrata y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo sexto mencionado. Su artículo octavo añadió que una vez finalizada la respectiva evaluación, la DIPRES informará al respectivo organismo si su solicitud fue aceptada o rechazada. En caso que fuese acogida, total o parcialmente, se indicará el número de cupos en que será aumentada la dotación máxima para el traspaso y la equivalente disminución de la cantidad de honorarios. Por último, su artículo décimo previó que con posterioridad a la dictación de los decretos que modifiquen la aludida dotación máxima de personal, cada jefe de servicio deberá proceder a asignar los cupos autorizados, agregando que “Los nuevos cupos de la dotación máxima deben ser asignados exclusivamente a los contratados a honorarios indicados en el artículo sexto, e individualizados en las nóminas indicadas en el artículo séptimo”. Establecido el marco normativo expuesto, y en cuanto a la primera consulta, en orden a determinar si dentro de la nómina correspondiente pueden incluirse a los prestadores de servicios a honorarios que cumplieron un año de antigüedad en el IND después del 1 de enero de 2016, cabe manifestar que esa fecha representa un límite previsto por el citado decreto N° 37, de 2016, que constituye uno de los requisitos que dicha preceptiva fijó -por expresa autorización de la referida ley de presupuestos-, para poder acceder al beneficio en análisis, por lo que no puede ser desconocida o alterada por las autoridades intervinientes. Por tanto, y en armonía con lo informado por la DIPRES, cabe concluir que las personas a honorarios que a la referida data no tenían un año de antigüedad, no pueden acceder al traspaso de personal en asunto. Seguidamente, en relación con la posibilidad de incluir en la reseñada nómina a los servidores a honorarios que trabajan en jornada completa, pese a que este horario no fue estipulado en sus convenios, cabe recordar que de conformidad con el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, las personas contratadas bajo esa modalidad se rigen por las reglas establecidas en el respectivo contrato. En tal sentido, esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en sus dictámenes N os 43.355, de 2005 y 68.135, de 2013, que la principal norma reguladora de las relaciones de los trabajadores a honorarios es su propio convenio, dentro del cual se puede contemplar la obligación de cumplir con una determinada jornada laboral, verificable a través de un sistema de control de asistencia. De ello se sigue que para los efectos del artículo sexto del apuntado decreto exento N° 37, la jornada completa de trabajo debe constar necesariamente en el convenio correspondiente, pues tal contrato constituye la fuente de los derechos y obligaciones del respectivo servidor. Finalmente, en lo concerniente a la factibilidad de incluir en la nómina reseñada a los servidores a honorarios que no fueron incorporados en la misma por demora en el envío de información por parte de las respectivas direcciones regionales del IND, cabe prevenir que el ya visto artículo séptimo del precitado decreto exento N° 37 estableció expresamente el plazo máximo en el cual debía remitirse aquel documento a la DIPRES, esto es, el 29 de abril de 2016, por lo que esta última no se encuentra obligada a considerar dentro de los posibles beneficiados a personas que no fueron incorporadas en las nóminas ingresadas oportunamente. Con todo, y tal como lo ha indicado la DIPRES, el artículo 24 de la nombrada ley N° 20.981, ha consagrado nuevamente para el presente ejercicio presupuestario un procedimiento destinado a mejorar las condiciones del personal a honorarios del sector público, el cual puede ser utilizado por el IND a contar del 1 de enero de 2017. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República