Dictamen N° 68135/2013
N° 68.135 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nieves Herrera Rivera, para solicitar un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que el contrato a honorarios que suscribió con la Defensoría Regional de O'Higgins, le exija cumplir con una jornada de trabajo y registrar su asistencia. En su informe, la Defensoría Penal Pública manifestó que las situaciones a las que se refiere la interesada, no aparecen contempladas en el convenio que la vincula con dicha entidad. Como cuestión previa, y atendido que la afectada confunde dicha modalidad con un contrato de trabajo -lo que se desprende de su consulta sobre cuál de esas relaciones laborales prevalece,- es del caso aclarar que conforme a los registros de este Órgano de Control, el único vínculo que esta última posee con la Administración, consiste en el contrato a honorarios aprobado por la resolución exenta N° 619, de 2012, de la aludida sede regional Precisado lo anterior, cabe señalar que según se ha puntualizado en el dictamen N° 27.387, de 2012, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio. Enseguida, es necesario anotar que el artículo 20, letra h), de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que le corresponderá al Defensor Regional autorizar la contratación de peritos para la realización de los informes que solicitaren los abogados que se desempeñen en la defensa penal pública, la que debe llevarse a cabo bajo la indicada manera de contratación, conforme lo expresó el dictamen N° 129, de 2004, de esta Institución Fiscalizadora. En ese contexto, la recurrente suscribió el citado instrumento para ejecutar tales labores, sin que conste que en alguna de sus cláusulas se haya estipulado una jornada de trabajo o la obligación de registrar asistencia, como ella expone, lo que resulta coherente con la naturaleza de las tareas pactadas, cuya ejecución dependía de las solicitudes que eventualmente efectuaran los abogados defensores, siendo innecesaria, por tanto, la fijación de una jornada para esos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, y según lo expresado por el dictamen N° 62.826, de 2004, de esta Contraloría General, en los contratos a honorarios es posible fijar una determinada jornada de trabajo, lo que incluye la posibilidad de establecer un sistema de control horario, para asegurar tanto la asistencia al mismo como la permanencia en él. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante