Dictamen CGR

Dictamen N° 18961/2012

2012-04-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional enfermera puede acceder a jefatura de turnos en la Unidad de Cuidados Intensivos de Neonatología del Hospital Regional de Antofagasta
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N° 18.961 Fecha: 03-IV-2012 Doña Victoria Céspedes Guzmán, enfermera que se desempeña en la Unidad de Cuidados Intensivos de Neonatología del Hospital Regional de Antofagasta, expone que no obstante haber cumplido labores de alta complejidad durante muchos años en esa Unidad, no se le han asignado las funciones de Jefe de Turno de la misma, aduciendo que dichas tareas, conforme a la legislación vigente y las circulares aplicables a la materia, deberían efectuarlas quienes ostentan el título de matronas. Sobre esta presentación, emitieron su informe, a petición de esta Contraloría, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud de Antofagasta. Acerca del asunto planteado cabe consignar, como cuestión previa, que la planta del Servicio de Salud de Antofagasta, del cual depende el mencionado establecimiento hospitalario, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 11, de 2008, del Ministerio de Salud, no contempla un cargo de jefe de turno de la referida Unidad de Cuidados Intensivos, de manera que las labores propias de esa actividad únicamente pueden ejecutarse en virtud de una encomendación de funciones. Ahora bien, en armonía con lo informado por la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s. 51.951, de 2008, 79.481, de 2010, y 61.850, de 2011, entre otros- debe anotarse que de lo previsto en los artículos 113 y 117 del Código Sanitario en relación con los artículos 31 y 45 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se infiere que en las unidades de gestión del cuidado que se organicen en los hospitales, pueden desempeñarse tanto enfermeras como matronas, en los términos que señalan esos pronunciamientos. Igualmente, al tenor de esa jurisprudencia, tratándose de la implementación de unidades de neonatología, no corresponde entender que las mismas deban estar a cargo exclusivamente de profesionales matronas. Ello en razón de la naturaleza de tales dependencias y atendido que no existe disposición legal que entregue con exclusividad a estas profesionales las tareas de administración y dirección de dichas unidades. Al respecto es importante tener en cuenta, concordando con lo expresado en el informe de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que esta clase de unidades no sólo atienden recién nacidos que estén sanos, sino además aquellos con problemas que requieren cuidados especiales que van más allá de la atención que demandan los que nacen en condiciones normales, lo cual justifica y hace necesaria la participación de las profesionales enfermeras. En este orden de ideas, resulta evidente que en la Unidad de Cuidados Intensivos de Neonatología del Hospital Regional de Antofagasta que, de acuerdo con los antecedentes acompañados, comprende por definición la atención del recién nacido patológico, se ajusta a derecho la encomendación de las funciones de Jefe de Turno, a una persona que posee el título de enfermera. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que si, tal como aparece del informe de la Jefa de la unidad en referencia y demás documentación adjunta, la peticionaria reúne los requisitos de competencia, tanto técnica como administrativa, experiencia e idoneidad para que se le encomienden las funciones antedichas, no puede negársele tal asignación por estimarse que ella solo puede recaer en profesionales matronas, en virtud de lo cual el Director del Hospital Regional de Antofagasta debe solucionar esta situación de acuerdo con el predicamento sustentado en el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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