Dictamen CGR

Dictamen N° 18965/2018

2018-07-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de una designación a contrata debe disponerse por un acto administrativo fundado. Reestructuración del servicio permite justificar tal determinación
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N° 18.965 Fecha: 27-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yanini Cortés Araya, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, impugnando el término anticipado de su contrata. Requerido su informe, la aludida repartición ministerial señaló, en síntesis, que el cese anticipado de la interesada se encontraría ajustado a derecho, debido a que tal determinación se originó en una reestructuración de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo -lugar de desempeño de la señora Cortés Araya-, practicada conforme con lo dispuesto en la resolución exenta N° 317, de 2018, de ese origen, la que tuvo por objeto poner término a la duplicidad de funciones existente en esa entidad, lo que derivó en la supresión del cargo y posterior desvinculación de la reclamante. Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Organismo Fiscalizador, que la designación a contrata de la recurrente se dispuso por resolución TRA N° 273/77/2016, de 9 de febrero de 2016, de la Subsecretaría de Obras Públicas, en la cual se incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, vínculo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018. Posteriormente, mediante la resolución RA N° 273/202/2018, de 19 de abril de esa misma anualidad, esa subsecretaría determinó finalizar anticipadamente esa contratación, decisión que le fue notificada a la señora Cortés Araya con fecha 20 de abril del año 2018. Al respecto, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en los dictámenes N os 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, entre otros, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. En efecto, esos pronunciamientos exigen que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se adoptó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Ahora bien, aparece que en la mencionada resolución RA N° 273/202/2018, de 19 de abril de 2018, la Subsecretaría de Obras Públicas, expresó que con la finalidad de hacer un uso óptimo, racional y eficaz de los recursos se determinó la existencia de funciones duplicadas de los empleados de esa Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, por lo que la autoridad procedió efectuar una reestructuración de la anotada repartición, lo que se materializó con la emisión de la indicada resolución exenta N° 317, de 12 de abril de 2018, la que fue dictada con anterioridad a la desvinculación de la reclamante. En efecto, mediante la referida resolución exenta N° 317, de 2018, esa secretaría regional actualizó su organización interna, poniendo término a la mencionada duplicidad de funciones detectadas al definir una adecuada distribución de las tareas asignadas a sus funcionarios, de acuerdo a sus capacidades y a los perfiles de cada cargo. En este sentido, en el anotado acto administrativo exento se señala que la Unidad Técnica estará integrada por siete funcionarios dentro de los cuales se incluye solo un prevencionista de riesgos -profesión de la reclamante- y no dos, como previamente estaba organizada. Por tanto, esta Contraloría General estima que dicho cese anticipado satisface la exigencia de motivación, por cuanto, se expresaron las razones que se tuvieron en cuenta a fin de poner término a la contrata de la señora Cortés Araya, por lo que cabe concluir que aquella decisión se ajustó a derecho, procediendo desestimar su reclamo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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