Dictamen N° 30886/2018
N° 30.886 Fecha: 12-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Muñoz Flores, exfuncionario de la Agencia Nacional de Inteligencia, impugnando el término anticipado de su contrata. En su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que el cese anticipado del interesado se encontraría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que, según los registros que mantiene esta Entidad de Control, el señor Muñoz Flores ingresó, en el año 2006, a la Agencia Nacional de Inteligencia, vínculo que, mediante la resolución exenta RA N° 874/5/17, de 27 de diciembre de 2017, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018, incluyéndose la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 936, de 11 de julio de 2018, de esa agencia, se determinó finalizar anticipadamente esa designación, decisión que le fue notificada al recurrente con fecha 29 de junio del año 2018. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa vigente en la materia, contenida en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. Enseguida, es útil añadir que en esos pronunciamientos se exige que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Ahora bien, del estudio de la mencionada resolución exenta N° 936, de 2018, aparece que la Agencia Nacional de Inteligencia expresó que el fundamento de la medida en análisis, corresponde a una reestructuración de dicho organismo, derivada de la necesidad de cumplir con las nuevas directrices y labores impartidas, y por los cambios en las tareas encomendadas a los distintos departamentos y divisiones, circunstancias que hacen innecesarios los servicios del señor Muñoz Flores. No obstante, se debe manifestar que el motivo esgrimido para la desvinculación del recurrente no satisface los requerimientos exigidos en la citada jurisprudencia administrativa, toda vez que en dicho acto administrativo la jefatura superior de esa agencia, se limita a efectuar una referencia formal a una determinada situación -reestructuración interna-, sin que en la aludida resolución exenta N° 936, de 2018, se mencione el acto administrativo, dictado con anterioridad a la desvinculación del reclamante, mediante el cual se hubiese realizado esa modificación orgánica, requisito cuyo cumplimiento, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 18.965, de 2018, de este origen, es necesario acreditar para proceder al cese del señor Muñoz Flores basado en dicha argumentación. Además, es menester hacer presente que en ese mismo acto administrativo, por medio del cual se pone término anticipado a la contrata del señor Muñoz Flores, tampoco se especifica en qué medida esa modificación estructural haría innecesarios los servicios de aquel, por lo que dicha resolución exenta no contiene los razonamientos ni los antecedentes fácticos que sirven de sustento a la decisión adoptada. En consecuencia, el término anticipado del peticionario no satisface la exigencia de motivación, por cuanto no se ha demostrado la efectividad de la razón que se tuvo en cuenta para poner fin anteladamente a la contrata del señor Sergio Muñoz Flores, de manera que la decisión impugnada por aquel, no se ajustó a derecho, debiendo la Agencia Nacional de Inteligencia renovar el vínculo del recurrente, para todo el año 2018, en los mismos términos de su última designación, reincorporándolo a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquel, informando de lo actuado a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales, en orden a poner término a la reseñada contrata, siempre que se emita un acto fundado y, en la medida que tal designación contenga. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal