Dictamen N° 11027/2019
N° 11.027 Fecha: 22-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lídice Tobar Quezada, funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese servicio, en orden a no renovar su contrata para la presente anualidad. Requerido su informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que tal determinación se ajustaría íntegramente a la normativa y jurisprudencia aplicables en la materia, toda vez que los argumentos de hecho y de derecho de aquella habrían sido plasmados en el respectivo acto administrativo. De manera preliminar, es útil indicar que el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, señaló que las reiteradas renovaciones de las contrataciones, desde la segunda anualidad, al menos, generan en los funcionarios públicos que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica seguirá en el futuro, de manera tal que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo fundado. Añade dicho pronunciamiento, que cuando se haya generado esa confianza, el instrumento que materialice la decisión de no renovar, de hacerlo en condiciones diversas o que ponga término anticipado al vínculo, deberá emitirse con la debida antelación y notificarse conforme a lo puntualizado en el mismo oficio. Precisado lo anterior, consta en los registros de esta Institución Contralora y la documentación tenida a la vista, que la recurrente fue contratada por períodos anuales desde el 1 de marzo de 2015, vínculos que fueron sucesivamente renovados hasta el 31 de diciembre de 2018, generándose de esta forma una legítima expectativa de que sus relaciones laborales serían renovadas por la aludida Subsecretaría, en los mismos términos, para el año 2019. Luego, corresponde destacar que, mediante la resolución exenta N° 1.105, de 29 de noviembre de 2018, notificada a la interesada el día siguiente, el referido organismo determinó no prorrogar la vinculación a contrata de la interesada para esta anualidad, fundamentando dicha decisión en que durante el segundo semestre de ese año, se habría realizado en la División de Atención Primaria de esa entidad, una reorganización estructural y funcional, que afectó las labores de sus distintos departamentos, contexto en el cual, se habría decidido que, desde el 1 de enero de 2019, las tareas del Programa de Migrantes, a las cuales estaba dedicada la recurrente, pasarían a ser efectuadas por la Unidad Cuidado de Poblaciones, tornándose innecesarios sus servicios. Al respecto, es útil indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.400, de 2018, exige que la respectiva superioridad, al momento de emitir el acto administrativo por el cual no efectúa la renovación en cuestión, detalle los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, y sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, sea suficiente para satisfacer tal condición. En este orden de ideas, y siguiendo lo expresado, entre otros, en los dictámenes N os 6.400, 18.965, y 30.886, todos de 2018, y de esta procedencia, si bien la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, o la supresión o modificación de planes, programas o similares, que hagan innecesarios los servicios del empleado, son supuestos que podrían servir de fundamento para prescindir de su vínculo, ello procederá solo en la medida que tales hechos se encuentren suficientemente acreditados mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión, como lo es, por ejemplo, la mención del acto administrativo dictado con anterioridad a la no renovación, a través del cual se hubiese realizado aquella clase de modificación orgánica, exigencia que de acuerdo con la documentación examinada en esta oportunidad, no ha sido cumplida en la especie. De este modo, al carecer la resolución exenta N° 1.105, de 2018, del anotado respaldo, que acredite haberse efectuado el proceso de restructuración en los términos que indica, y que de este, además, resulten claramente innecesarios los servicios de la requirente, es que no es posible estimar que, de su sola lectura, se pueda conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión de no renovar su contratación, por lo que dicho instrumento no se encuentra ajustado a derecho, siendo ello armónico con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 7.951, de 2018, de este origen. No obstan a lo precedentemente expuesto, las demás circunstancias que, en apoyo de su determinación, la Subsecretaría ha señalado en el informe remitido en esta oportunidad a esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que la manifestación de voluntad por parte de la superioridad, que genera efectos jurídicos, es aquella que se contiene en el correspondiente acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata, puesto que esa es la vía por la que los órganos de la Administración del Estado expresan formalmente su intención de actuar en un sentido u otro, tal como fuera precisado, entre otros, en el dictamen N° 25.027, de 2018, de esta Contraloría General. Por consiguiente, procede que la Subsecretaría de Redes Asistenciales renueve el vínculo de la recurrente, en los mismos términos de la designación que se encontraba vigente para el año 2018, reincorporándola a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquella. Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que esa autoridad pueda posteriormente ejercer sus facultades generales, en orden a poner término a la reseñada contrata, siempre que se emita un acto fundado y, en la medida que tal designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal