Dictamen CGR

Dictamen N° 18991/2011

2011-03-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Representa el decreto con fuerza de ley 1/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija la planta de personal del Servicio Nacional de Turismo
Aplicado por
Dictamen N° 76297/2014
Aplica dictámenes 14061/91, 27765/92
Dictamen N° 31692/2011
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Dictamen N° 31392/2011
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N° 18.991 Fecha: 28-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija la planta de personal del Servicio Nacional de Turismo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es necesario observar el artículo 2° del instrumento en examen, por cuanto al establecer los requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos fijados en su texto, ha afectado, en algunos casos, los principios que sustentan la carrera funcionaria a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, especialmente el principio de jerarquía, que constituye una de las bases de aquélla, situación que ha sido reparada en casos similares, mediante el criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.039; 6.040; 6.042. y 7.318, todos de 2010, de esta Entidad de Control. Lo anterior no se cumple en el decreto con fuerza de ley en análisis, puesto que su artículo 2°, ya citado, establece como uno de los requisitos alternativos para el ingreso y promoción a la planta de directivos afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo, con la calidad de jefes de departamento, grados 5 y 6, de la respectiva escala de sueldos, contar con una experiencia profesional mínima de 4 ó 5 años, en tanto que fija esa exigencia alternativa en 5 ó 7 años para los servidores de la planta de profesionales, grados 5 y 6, normativa a cuya consecuencia puede ocurrir que los funcionarios pertenecientes a un estamento inferior deban cumplir exigencias más rigurosas que los pertenecientes a la planta de directivos antecitada. La misma situación ocurre en relación con el cargo de auxiliar, grado 19, cuyos requisitos de ingreso son más exigentes que los establecidos para los cargos grados 16 y 18, de la planta de administrativos. En cuanto se refiere al artículo primero transitorio del instrumento en examen, que establece las reglas sobre encasillamiento del personal del Servicio Nacional de Turismo, corresponde señalar que deberá eliminarse el término “Directivo Superior” que se emplea en su literal a), incisos segundo, tercero y cuarto, toda vez que en la planta actualmente vigente, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7-18.834, los cargos de Subdirectores no poseen esa denominación, encontrándose situados genéricamente en la planta de Directivos. Finalmente, cabe hacer presente que la disposición contenida en el inciso segundo de ese artículo transitorio se encuentra redactada en términos ambiguos y poco claros, que no permiten la acertada interpretación de su alcance. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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