Dictamen CGR

Dictamen N° 1903/2013

2013-01-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse sometido el asunto al conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 25105/2014
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N° 1.903 Fecha: 10-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Pilar Santana González y Amanda Barrios Alarcón, ambas exdocentes de la Municipalidad de Santiago, quienes presentaron su renuncia voluntaria a fin de percibir la bonificación contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando un pronunciamiento con el objeto de que se determine si gozan del derecho a percibir la indemnización por años de servicio dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados por las recurrentes, y del mismo tenor de sus presentaciones, se advierte que dedujeron una demanda ante los tribunales de justicia, solicitando la indicada indemnización, requerimiento que fue rechazado mediante sentencia emanada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa Rol L-926-2009, caratulada “Pereda Tapiol y otros con Ilustre Municipalidad de Santiago”. En atención de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como objeto evitar que este Órgano de Control intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese Poder del Estado, lo que no sólo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que, además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictámenes N°s. 63.541, de 2009, y 54.603, de 2012, de este origen). En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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