Dictamen CGR

Dictamen N° 19035/2015

2015-03-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a los organismos de Gobierno Interior la adopción de medidas respecto de hechos que alteran el orden público, en que incurriría la organización comunitaria que se indica

N° 19.035 Fecha: 11-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fernando Recio Palma y don Miguel Marín López, Superintendente y Secretario General, respectivamente, del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, denunciando que la organización comunitaria denominada Brigada de Emergencia Miraflores Alto, creada al amparo de la ley N° 19.418, luego de serle denegada su constitución como Cuerpo de Bomberos en virtud de la ley N° 20.564, presta servicios inherentes a la actividad bomberil, en la misma comuna en que se ubica la entidad que representan, atribuyéndose la calidad de tales, interfiriendo y, en ocasiones, impidiendo el trabajo que les corresponde, por lo que solicitan que se ordene a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Viña del Mar que revoque su personalidad jurídica, disponiendo el cese de las actividades que desarrollan. Los recurrentes agregan que los integrantes de la organización denunciada utilizan un carro bomba que no cuenta con los permisos y seguros exigibles para circular, el cual tiene impreso el distintivo “bomberos” y, además, usan uniformes de iguales características que los del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar. Requerido su informe, la Municipalidad de Viña del Mar señala, en síntesis, que la organización aludida, cuyo nombre es Brigada de Emergencia Miraflores-Achupallas, acreditó ante el municipio el cumplimiento de los requisitos para constituirse conforme con la citada ley N° 19.418 y que sus objetivos, según sus estatutos, son distintos de los propios de un Cuerpo de Bomberos, de modo que la intervención que le cupo a personal municipal en esa constitución se ajustó a derecho. Añade que el municipio carece de atribuciones legales para supervisar el funcionamiento de las organizaciones comunitarias, en cuanto al cumplimiento efectivo de sus fines, por lo que, de desarrollar labores que la legislación asigna a otras entidades, tampoco tiene facultades para disolverla. Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifiesta que, a la data de emisión de su informe, el citado municipio no le ha remitido copia de los antecedentes, entre otras, de las organizaciones conformadas según la ley N° 19.418, incorporados en el pertinente registro público a su cargo, de acuerdo con lo establecido en la disposición quinta transitoria de la ley N° 20.500. Agrega que, respecto de esas entidades, a ese servicio público solo le corresponde inscribir su disolución, previa dictación del respectivo decreto alcaldicio, de proceder por alguna de las causales previstas en el primero de los textos legales citados. A su vez, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior, señala que la agrupación denunciada fue formada por ex miembros de la antigua Brigada de Miraflores Alto, dependiente del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, la que fue disuelta en el año 2011 por motivos disciplinarios y de desorden administrativo, quienes insistieron en continuar sus labores, negándose a devolver los equipos y uniformes en su poder. Agrega que el Ministerio de Justicia por el decreto exento N° 5.319, de 2012, rechazó la solicitud de un grupo de ciudadanos, en orden a conceder personalidad jurídica al autodenominado Cuerpo de Bomberos en Miraflores Alto. Como cuestión previa, debe precisarse que las organizaciones comunitarias son entidades privadas, de manera que no integran la Administración del Estado, por lo que esta Contraloría General carece de competencia para intervenir en sus actuaciones, sin perjuicio de las atribuciones que le competen para fiscalizar las actuaciones que, respecto de ellas, la normativa le ha encomendado a personal municipal (aplica los dictámenes N °s. 12.840, de 2010, y 7.459, de 2011, de este origen). En efecto, la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, en la letra d) de su artículo 2°, define a la organización comunitaria funcional como aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas. El anotado texto legal, en sus artículos 6°, 8°, 11 y 15, contempla la intervención de las municipalidades en la constitución de tales entidades, modificación de sus estatutos y disolución por las causales previstas en el artículo 35 -entre las cuales no se previene la situación denunciada-, como asimismo en la labor registral que llevan a cabo y de certificación de ciertos antecedentes relativos a las mismas, sin perjuicio de, además, fiscalizar las subvenciones o aportes municipales que aquéllas puedan recibir, de acuerdo con los artículos 27 del texto legal citado y 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por ende, a los municipios solo les corresponde velar por la legalidad de las indicadas actuaciones de las organizaciones comunitarias que están a su cargo -asuntos, respecto de los cuales, consecuencialmente, esta Entidad Fiscalizadora tiene competencia para pronunciarse-, pero no fiscalizar irregularidades producidas en el funcionamiento de las mismas, como sucedería en la especie, con la eventual ejecución de actividades ajenas a los objetivos previstos en los estatutos (aplica los dictámenes N °s . 32.690, de 2008, y 14.958, de 2009). En este contexto, se advierte que el 10 de septiembre de 2012 quedó incorporada en el registro público del municipio la asociación comunitaria Brigada de Emergencia Miraflores-Achupallas, cuyos objetivos al tenor del artículo 3° de sus estatutos son, en general, promover y difundir entre los habitantes de la comuna métodos y protocolos para la protección y defensa de la vida, respecto a siniestros naturales y provocados por el hombre, y promover la prevención de seguridad en viviendas y entorno forestal. Ahora bien, procede considerar que la actividad denunciada se encuentra regulada en la ley N° 20.564 -Ley Marco de los Bomberos de Chile-, en cuyo artículo 1° se previene que “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.”. Conforme con el artículo 2° del referido cuerpo legal, los Cuerpos de Bomberos tienen por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados. Concordante con ello, el artículo 13 encarga a la mencionada Junta Nacional, la coordinación del desplazamiento de tales entidades a las zonas afectadas, en caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, o en el evento de que el Gobierno o sus organismos soliciten su envío al extranjero para apoyo de otros países. Cabe destacar, que el artículo 3° del mismo texto legal requiere, para solicitar personalidad jurídica, entre otros requisitos, acreditar que en la comuna o agrupación de comunas, no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios, exigencia que, como se advierte, en el presente caso impide la creación de uno nuevo en la comuna de Viña del Mar. De este modo, dado que la normativa ha previsto una regulación especial de las entidades competentes para atender, gratuita y voluntariamente, incendios, accidentes de tránsito, sismos, inundaciones u otras catástrofes de la naturaleza -eventos todos que inciden directamente en el orden público y la seguridad ciudadana-, quienes pretendan ejercerlas al margen de dicha regulación -como sucedería con la Brigada de Emergencia Miraflores-Achupallas, puesto que constituye una organización comunitaria, cuyos objetivos son ajenos a los de un Cuerpo de Bomberos-, desarrollan una actividad para la cual no están legalmente habilitados que, consecuencialmente, afecta los referidos orden y seguridad de la población. Por tanto, procede que las autoridades de gobierno interior, en sus respectivos niveles competenciales, esto es, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Intendente y el Gobernador de Valparaíso, dispongan las medidas pertinentes con el objeto de controlar tales actividades y eventualmente ponerles fin, considerando que el resguardo del orden público y la seguridad de los habitantes, les han sido encomendados por la preceptiva, al tenor de los artículos 3°, letras b) e i), de la ley N° 20.502, el primero; 2°, letras a) y b) de la ley N° 19.175 y 14 de la ley N° 20.502, el segundo; y, 4°, letras a) y d) de la ley N° 19.175, el tercero. Además, la Municipalidad de Viña del Mar, ante el eventual otorgamiento de subvenciones o aportes municipales a la mencionada organización comunitaria, de acuerdo con el citado artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, deberá verificar el efectivo destino de tales recursos, con el objeto de no contribuir a mantener eventuales actividades irregulares. Transcríbase a los señores Fernando Recio Palma y Miguel Marín López, a la Municipalidad de Viña del Mar, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Intendencia y a la Gobernación de Valparaíso, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12840/2010
Aplica los dictámenes
Dictamen N° 7459/2011
Aplica los dictámenes
Dictamen N° 32690/2008
Aplica los dictámenes
Dictamen N° 14958/2009
Aplica los dictámenes