Dictamen CGR

Dictamen N° 19042/2011

2011-03-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre límite a descuentos a remuneraciones

N° 19.042 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Díaz Pérez, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente para solicitar que se ordene a su empleador descontar hasta un máximo de 15% de sus remuneraciones por las obligaciones que contrajo con diversas entidades financieras, considerando lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido de informe, el aludido organismo público manifiesta, en síntesis, que durante el tiempo que la peticionaria ha cumplido funciones en esa repartición, ha solicitado varios préstamos con distintas instituciones de crédito, los que se deducen de sus rentas mensuales. Agrega que, atendido lo dispuesto en la norma precitada, se ordenó a contar del 1 de julio de 2010 no efectuar rebajas por nuevos compromisos financieros, que superen el referido límite. Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que, atendido los antecedentes que se acompañan, esta Entidad de Control entiende que las obligaciones por las cuales se consulta, fueron contraídas por la peticionaria por intermedio de las asociaciones de funcionarios. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 96 de la referida ley N° 18.834, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración, agregando que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Precisado lo anterior, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.424, de 2009, ha informado que las remuneraciones de los servidores pueden estar afectas a descuentos obligatorios, como los impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes, y de carácter voluntario, que incluyen los dispuestos por asociaciones de funcionarios. En este contexto, el mismo pronunciamiento añade que todos los organismos públicos a los que resultan aplicables las disposiciones de la citada ley N° 18.834 -como acontece con el recinto asistencial de que se trata-, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar, se adecuen al porcentaje máximo establecido en el aludido artículo 96, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de las rentas aquellas sumas que lo excedan. Enseguida, es dable manifestar que a través del oficio N° 27.314, de 2010, de este origen, se ha precisado que el mencionado dictamen N° 57.424, de 2009, rige a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 19 de octubre de ese mismo año, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos por los empleados en las respectivas entidades comerciales -e intermediados por las asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras instituciones, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados-, con anterioridad a dicho pronunciamiento, sin perjuicio de los alcances efectuados sobre la materia por esta Entidad de Control en su dictamen N° 40.227, de 2010, en relación con las obligaciones contraídas con este último tipo de organizaciones por concepto de créditos sociales, rebajas que, por estar expresamente previstas en la ley, quedan al margen de la restricción impuesta en el referido artículo 96 del Estatuto Administrativo. En consecuencia, la superioridad de ese Servicio deberá dar estricto cumplimiento a las normas sobre descuento de remuneraciones, respecto de aquellas obligaciones con entidades financieras contraídas por la peticionaria e intermediadas por asociaciones de funcionarios, de acuerdo a la interpretación que sobre el particular ha emitido esta Entidad de Fiscalización, detalladas en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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