Dictamen N° 13225/2018
N° 13.225 Fecha: 28-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego -la comisión- consultando acerca de varios aspectos relativos al procedimiento de rendición de cuentas y entrega de recursos en el marco de los convenios de transferencia que dicho servicio ha celebrado con distintos gobiernos regionales a lo largo del país -GORES-. En primer término, solicita se precise si es procedente que los GORES les requieran el envío -junto al informe detallado de gastos- de las fotocopias íntegras de los comprobantes de egreso y los respaldos que sustentan la rendición, o si en cambio, es posible omitir estos últimos considerando su gran volumen. En segundo lugar, consulta si pueden incluirse en los informes de rendiciones mensuales aquellos gastos que si bien se habrían efectuado dentro del mes a informar, contablemente se habrían registrado fuera de dicho periodo. Seguidamente requiere se le informe si para modificar los referidos convenios basta con alguna aprobación formal de los mencionados servicios otorgantes, o si en cambio es necesario presentar una modificación de convenio sujeta a toma de razón. Finalmente pregunta si los GORES pueden suspender las transferencias de recursos en caso que existan rendiciones de cuentas pendientes de aprobar y si en tales casos puede la comisión cubrir con fondos propios los compromisos financieros del convenio mientras aquellos les entregan los caudales convenidos. En primer lugar, de los antecedentes tenidos a la vista es posible constatar que el punto 5.1 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en lo que interesa, dispone que con cargo al subtítulo 33 se podrán efectuar transferencias de recursos para programas de riego, en cuyo caso deberán celebrarse convenios con la Comisión Nacional de Riego, para la ejecución de concursos específicos acordados en el marco de la ley Nº 18.450 y sus modificaciones. Añade que los recursos aludidos no serán incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras -en este caso, la comisión-, sin perjuicio de que estas deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República. Cabe agregar que la glosa mencionada ha mantenido en términos generales la misma redacción en ejercicios presupuestarios anteriores. Luego sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Precisado lo anterior, en relación con la primera consulta relativa a la posibilidad de omitir el envío a los GORES de fotocopias de los comprobantes de egreso y de la documentación que respalda los informes de rendición en el marco de los mencionados convenios de transferencia, cabe tener presente que acorde con el inciso primero del artículo 26 de la referida resolución N° 30, de 2015, que regula las transferencias entre servicios públicos, como acontece en la especie, “El servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen de los recursos”. Por su parte, el inciso segundo agrega que “El ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios, así como su inversión, serán examinados por la Contraloría General en la sede del organismo receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de información en donde se almacene la documentación pertinente”, mientras que su inciso tercero, añade que “el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión”. De este modo, la resolución N° 30 dispone que las entidades del sector público que transfieran recursos a organismos del mismo sector deben requerirles a estos últimos que les remitan el comprobante de ingreso y los informes mensuales y finales de rendición de cuentas. Pues bien, en consonancia con la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 42.623, de 2012, las exigencias anteriores constituyen el marco jurídico básico al cual deben sujetarse los organismos públicos que realizan transferencias de fondos, lo cual es sin perjuicio de contar con la facultad para adoptar en los respectivos actos administrativos y convenios que se suscriban o celebren, aquellas medidas que estimen necesarias para velar por su debido empleo y la correcta justificación de los gastos. Lo anterior incluye la fijación de las condiciones específicas a las que deberá sujetarse la presentación de la rendición de cuentas, en la medida que no paralicen o entorpezcan la continuidad del servicio público. Por lo tanto, aun cuando el organismo público receptor es quien debe mantener en su poder la documentación original fundante del gasto a disposición de esta Contraloría General, resulta jurídicamente procedente que el otorgante pacte en los convenios respectivos la entrega de fotocopias de tales instrumentos como una medida adicional de buena administración que le permita verificar la correcta inversión de los recursos entregados. Refuerza la conclusión anterior, la circunstancia de que el artículo 20, letra d) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala que los gobiernos regionales tienen la atribución de “Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciativas que se ejecuten con cargo a su presupuesto”, y que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 19.109, de 2017, ha reiterado que tales entidades regionales tienen el deber de velar y controlar la correcta aplicación de las transferencias que realicen con cargo al subtítulo 33 de sus presupuestos. Establecido lo anterior, cabe concluir que en las rendiciones de cuenta que mensualmente presente, la comisión debe acreditar sus gastos con la totalidad de las fotocopias que sustentan los desembolsos realizados y no con una parte de ella como lo consulta la entidad requirente, en la medida que tales exigencias hayan estado expresamente contenidas en los convenios de transferencia respectivos. Por otra parte, en relación a la segunda consulta respecto a qué gastos deben incluir los organismos receptores de fondos en sus informes de rendiciones mensuales, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 26 de la señalada resolución N° 30, relativo a las “Transferencias a otros Servicios Públicos”. Dicho precepto en su inciso tercero indica que “el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, los que servirán de base para la contabilización del devengamiento y del pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto por parte de la unidad otorgante”. Añadiendo en su inciso cuarto que “El referido informe deberá remitirse dentro de los quince (15) primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, incluso respecto de aquellos meses en que no exista inversión de los fondos traspasados, y deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión y el saldo disponible para el mes siguiente”. Como puede apreciarse de lo anterior se sigue que en sus informes de rendiciones mensuales de cuentas a los GORES, la Comisión Nacional de Riego debe incluir todos aquellos gastos que se efectuaron dentro del mes a informar, los que además debe registrar contablemente durante dicho periodo. Atendido lo expuesto, la comisión deberá adoptar las medidas que sean necesarias para ajustar su sistema de contabilidad a lo señalado. Seguidamente, respecto a la tercera consulta relativa a si para modificar los referidos convenios basta con alguna aprobación formal de los mencionados servicios otorgantes, o si en cambio es necesario presentar una modificación de convenio sujeta a toma de razón, cabe recordar que reiterada jurisprudencia de este Órgano Contralor señala que no procede que un acuerdo de transferencia afecto al control preventivo de legalidad sea enmendado por actos posteriores exentos de ese trámite, motivo por el cual cualquier variación introducida al mismo debe ser sancionada a través de la suscripción de un nuevo instrumento aprobado por un acto administrativo sujeto a esta última medida (aplica dictamen N° 20.511, de 2011, de este origen, entre otros). Por otra parte, respecto a la cuarta consulta acerca de si los GORES pueden suspender las transferencias de recursos mientras existan rendiciones de cuentas pendientes de aprobar, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 18 de la aludida resolución N° 30, de 2015, que prescribe que “Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante”. Añade dicho precepto que “En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior”. Como puede apreciarse, y tal como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 44.200 y 65.107, ambos de 2015 y 32.416, de 2017, de la citada disposición se infiere que la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas. En conclusión, los GORES no pueden suspender las transferencias de recursos en razón de que existan rendiciones de cuentas presentadas pero pendientes de revisión u observadas, en la medida que la comisión cumpla con los demás requisitos fijados al efecto en los convenios. Por último, en aquellos casos en que los GORES hubieren suspendido el traspaso de nuevos fondos por existir rendiciones pendientes de aprobación, ha resultado procedente que la comisión haya decidido cubrir con recursos propios los compromisos financieros generados en el intertanto pues de no haberlo hecho, ponía en riesgo la continuidad de las prestaciones públicas que eran objeto del respectivo convenio de transferencia. Por lo tanto, tales gastos costeados con su propio presupuesto podrán ser reembolsados con cargo a los recursos que los GORES deberán entregarle en cumplimiento del respectivo convenio, en la medida que sean incluidos en las pertinentes rendiciones que se presenten y que se encuentren dentro de los objetivos de tales acuerdos de voluntades. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República