Dictamen N° 19138/2017
N° 19.138 Fecha: 25-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Rodrigo Barriga Vidal, en representación de don Víctor Francisco Castro Acuña, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se invalide la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta a su mandante. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 258, de 2016, de la Prefectura Santiago Andes, se dispuso el cese del interesado por la aludida causal, instrumento que le fue notificado con fecha 18 de septiembre de esa anualidad, incoándose un sumario que se encuentra en tramitación. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o esta se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito de aquel proceso. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 63.734, de 2011 y 38.949, de 2013, de este Órgano de Control. En este contexto, cumple con destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado formular sus alegaciones en el respectivo proceso sumarial, el que, de acuerdo con lo ya expresado, se encuentra en trámite. No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario indicar, con arreglo a lo manifestado en los dictámenes N os 60.435, de 2008 y 84.069, de 2016, de este origen, que el poder conferido en sede administrativa permite al mandatario realizar actos a nombre de otra persona, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, lo que no implica defensa jurídica, como ocurre con los procedimientos disciplinarios, dado que para asumir en tales instancias la tutela de un inculpado, se requiere estar investido de un título hábil, esto es, el de abogado, lo que no acontece en la especie, pues en el poder acompañado, aparece que el señor Barriga Vidal es individualizado como administrador de seguridad pública y estudiante de derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal