Dictamen N° 63734/2011
N° 63.734 Fecha: 07-X-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alexis Esteban Gallardo Morales e Isaías Neftalí Fuentes Araneda, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que exponen, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que por resolución N° 1, de 2011, de la Prefectura Arauco, se dispuso la baja por conducta mala, con efectos inmediatos de los recurrentes, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que, en la actualidad no se encuentra afinado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva les corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, la que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación que debe instruirse al efecto, como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 13.215, de 2010, de este origen. En este contexto, es útil hacer presente, como se señaló en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, el que, según lo informado por la mencionada repartición, se encuentra en tramitación. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento de los señores Alexis Esteban Gallardo Morales e Isaías Neftalí Fuentes Araneda, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajusta a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del respectivo procedimiento sumarial, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 54.429, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República