Dictamen CGR

Dictamen N° 19165/2018

2018-07-31 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de lo señalado en el dictamen Nº 26.511, de 2017, de la Contraloría General, en lo atingente a la modificación del artículo 24.1.4. “zona D” del Plan Regulador de La Reina

N° 19.165 Fecha: 31-VII-2018 Mediante el dictamen N° 26.511, de 2017, la Contraloría General emitió un pronunciamiento que, en lo que interesa, instruyó a la Municipalidad de La Reina que arbitrara las acciones tendientes a dejar sin efecto el artículo 24.1.4. “Zona D” de su Plan Regulador Comunal (PRC), puesto que las normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función de si se localizan los predios en esquina o esquina entre pasajes, como sucede en la especie con los coeficientes de ocupación de suelo, o distinguiendo en atención a calles y pasajes, como ocurre con el antejardín. Lo anterior, sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad a lo expresado, tendrá que abstenerse de aplicar la normativa objetada. A continuación, por medio de su oficio N° 34, de 2017 -referencia N° 202.585, de igual año-, la nombrada entidad edilicia remitió los memorándum N°s 482 y 491, ambos de esa misma anualidad, los que dan cuenta de las medidas adoptadas por esa repartición, lo que, tal como se manifestó en el oficio N° 43.199, de 2017, de esta Sede de Control, no permitió entender acatado lo instruido en orden a dejar sin efecto la mencionada norma, por lo que se reiteró dar cumplimiento al aludido dictamen N° 26.511, junto con abstenerse de aplicar el artículo 24.1.4. de su PRC en los aspectos ahí objetados. Luego, el singularizado municipio informó a través de su oficio N°003, de 2018 -referencia N° 160.387, de ese mismo año- que arbitraría las medidas que sean necesarias para dar inicio a la revisión de su instrumento de planificación territorial, con el objeto de enmendar o corregir las normas observadas, lo que por el dictamen N° 8.776, de igual anualidad, de este origen, se indicó que no resulta suficiente para entender que ha adoptado las acciones conducentes a efectuar las adecuaciones a su PRC. En esta oportunidad, la individualizada entidad edilicia remite el memorándum N° 206, del presente año, de su Secretaría Comunal de Planificación, a través del cual da cuenta de una reunión con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y adjunta una propuesta de enmienda al artículo 24.1.4. de su PRC. Sobre el particular, esta Contraloría General estima que la modificación propuesta por esa repartición da cumplimiento a lo ordenado en los antedichos dictámenes en tanto se eliminará del citado artículo 24.1.4. del PRC la diferencia efectuada en dicho instrumento en función de las categorías esquina y esquina entre pasajes, y también en atención a calles y pasajes, para efectos de fijar las normas urbanísticas que ahí se señalan. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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