Dictamen CGR

Dictamen N° 43199/2017

2017-12-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 26.511, de 2017, de la Contraloría General, en lo atingente al artículo 24.1.4. "Zona D" del plan regulador comunal de La Reina
Aplicado por
Dictamen N° 19165/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8776/2018
Aplica dictamen

N° 43.199 Fecha: 11-XII-2017 Mediante el oficio de la suma, esta Contraloría General emitió un pronunciamiento que, en lo que interesa, instruyó a la Municipalidad de La Reina, que arbitrara las acciones tendientes a dejar sin efecto el artículo 24.1.4. “Zona D” de su Plan Regulador Comunal (PRC), puesto que las normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función de si se localizan los predios en esquina o esquina entre pasajes, como sucede en la especie con los coeficientes de ocupación de suelo, así como también con el antejardín que distingue en atención a calles y pasajes. Lo anterior, sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad a lo expresado, tendrá que abstenerse de aplicar la normativa objetada. Pues bien, en esta oportunidad, el Director Jurídico del nombrado municipio, da cuenta de las medidas adoptadas por esa repartición, que se refieren, por una parte, a que la Dirección de Obras Municipales se abstendrá de aplicar la antedicha norma, modificando los Certificados de Informaciones Previas del modo que detalla, y por la otra, que la Asesoría Urbana deberá estudiar y proceder a informar de las correcciones al PRC a este Organismo de Control, según lo comunicado por la indicada unidad de obras, la cual también ha detectado otra serie de errores, incongruencias y vacíos en el mismo. Sobre el particular, es menester consignar que lo manifestado por esa corporación edilicia -en orden a que la Asesoría Urbana deberá estudiar y proceder a informar de las correcciones al PRC a este Organismo de Control- no permite entender que se haya acatado lo instruido en lo que se refiere a dejar sin efecto la norma mencionada de su instrumento de planificación territorial, siendo necesario, con tal objeto, que dicha municipalidad dé cumplimiento a lo ordenado, informando aquello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26511/2017
Aplica dictamen