Dictamen CGR

Dictamen N° 8776/2018

2018-04-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera nuevamente dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 26.511, de 2017, de la Contraloría General, en lo atingente a la modificación del artículo 24.1.4. "Zona D" del Plan Regulador Comunal de la Reina
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N° 8.776 Fecha: 03-IV-2018 Mediante el dictamen N° 26.511, de 2017, la Contraloría General emitió un pronunciamiento que, en lo que interesa, instruyó a la Municipalidad de La Reina, que arbitrara las acciones tendientes a dejar sin efecto el artículo 24.1.4. "Zona D" de su Plan Regulador Comunal (PRC), puesto que las normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función de si se localizan los predios en esquina o esquina entre pasajes, como sucede en la especie con los coeficientes de ocupación de suelo, así como también con el antejardín que distingue en atención a calles y pasajes. Lo anterior, sin perjuicio, de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad a lo expresado, tendrá que abstenerse de aplicar la normativa objetada. A continuación, mediante su oficio, N° 34, de 2017 -referencia N° 202.585, de igual año-, el Director Jurídico de la nombrada entidad edilicia da cuenta de las medidas adoptadas por esa repartición, que conciernen, por una parte, a que la Dirección de Obras Municipales se abstendrá de aplicar la antedicha norma, modificando los Certificados de Informaciones Previas del modo que detalla, y por la otra, que la Asesoría Urbana deberá estudiar y proceder a informar de las correcciones al PRC a este Organismo de Control, según lo comunicado por la indicada unidad de obras, lo que, tal como se manifestó en el oficio N ° 43.199, de esa misma anualidad, de este origen, no permitió entender acatado lo instruido en orden a dejar sin efecto la mencionada norma, por lo que se reiteró dar cumplimiento al aludido dictamen N° 26.511, junto con abstenerse de aplicar el artículo 24.1.4. de su PRC en los aspectos ahí objetados. Pues bien, en esta oportunidad, el singularizado municipio, también por medio de su Director Jurídico, informó que arbitrará las medidas que sean necesarias para dar inicio a la revisión de su instrumento de planificación territorial, con el objeto de enmendar o corregir las normas observadas por esta Entidad de Fiscalización. Sobre el particular, es del caso señalar, nuevamente, que la mera referencia a una futura revisión manifestada por esa corporación edilicia, no resulta suficiente para entender que ha adoptado las acciones conducentes a efectuar las adecuaciones a su PRC. En consecuencia, corresponde que esa repartición informe al respecto a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, siendo del caso recordar que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de este Organismo de Control son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización y, por ende, para los municipios, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados ; comprometiendo su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud, Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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