Dictamen N° 26511/2017
N° 26.511 Fecha: 19-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jacqueline Musa Cavallé, requiriendo un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente que en la tramitación de un permiso de obra menor para regularizar la ampliación que indica, se le exija una nueva autorización notarial del propietario del predio vecino para superar el 40% de adosamiento al deslinde común que pretende, como lo ha manifestado la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina (DOM), a través del rechazo al expediente N° 7.962, de 2015, y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante su oficio N° 6.035, de 2016, considerando que la existente ya fue utilizada para tramitar el permiso de obra menor en el marco del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la singularizada entidad edilicia. Sobre el particular, es menester consignar que el aludido artículo 124 previene, en su inciso primero que “El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” y, en su inciso segundo que “Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan”. Luego, que el artículo 2.6.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, preceptúa en lo que concierne que "se entenderá por adosamiento, para los efectos de la aplicación de este artículo, la edificación no subterránea que se ubica contigua a los deslindes", luego, en cuanto a su longitud, que esta "no podrá exceder del 40% de la longitud total del deslinde común con el vecino", y que este porcentaje "podrá excederse, tanto para construcciones nuevas como para regularizaciones, con autorización expresa del propietario del predio vecino, suscrita ante Notario". Enseguida, es del caso manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el inmueble de que se trata, se encuentra emplazado en la Zona D, del Plan Regulador Comunal de La Reina (PRC) -aprobado por la resolución N° 65, de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, el que contemplaba para dicha zona -en forma previa a su modificación mediante el decreto alcaldicio N° 1.516, de 2010, de la atingente entidad edilicia-, y en lo que concierne, el uso de suelo vivienda, sistema de agrupamiento aislado-pareado, adosamiento según OGUC, y un coeficiente de ocupación de suelo y de constructibilidad de 0,25 y 0,6, respectivamente. A su vez, que la DOM aprobó, respecto de la vivienda del caso, el permiso de obra menor N° 430, de 2010, concerniente a una ampliación de 17,95 metros cuadrados, acogida al mencionado artículo 124 de la LGUC. Además, que dicha obra -que fue recepcionada definitivamente mediante certificado N° 960, de igual anualidad-, contó con la autorización notarial de la propietaria del bien raíz colindante para efectos de exceder el porcentaje máximo de adosamiento. En este punto, es dable precisar que de los documentos examinados se observa que la recurrente cuenta con dos autorizaciones notariales, ambas de 16 de septiembre de 2004, en las que el propietario del predio vecino permite a la interesada adosarse a su inmueble en más del 40% admitido, especificando, en una de ellas, que la pertinente construcción debe efectuarse en conformidad a las especificaciones técnicas y planos que ahí detalla. Por su parte, que a través del nombrado decreto alcaldicio N° 1.516, y en lo que interesa, se incorpora el artículo 24.1.4 “Zona D”, el que en su “Tabla N° 4”, modifica la norma urbanísticas de coeficiente de uso de suelo, fijándola en 0,3, y agregando que aquel puede aumentar a 0,35 si se trata de esquinas entre pasajes y a 0,40 si son predios esquina. Asimismo, se incrementó el coeficiente de constructibilidad, estableciéndolo en 0,75. Luego, que la SEREMI, a través de su oficio N° 6.035, de 2016, confirmó el rechazo del expediente N° 7.692, de 2015, por parte de la DOM, consignando que para poder superar el 40% de adosamiento al deslinde común que pretende la peticionaria, debe incluir una nueva autorización del propietario del predio vecino, ya que la acompañada fue utilizada para tramitar un permiso de obra menor en el marco del singularizado artículo 124. Por último, es necesario manifestar que del expediente de la solicitud de obra menor N° 7.692, de 2015 -particularmente de la lámina 1/3 de “Ubicación Emplazamiento Esquema y Cuadro de Superficies”-, se advierte que el proyecto ingresado consiste en una ampliación a regularizar de 14,72 metros cuadrados, alcanzando un coeficiente de ocupación de suelo de 0,349 y de constructibilidad de 0,658. Pues bien, en ese contexto y teniendo presente que las autorizaciones de la especie datan de 16 de septiembre de 2004; que la ampliación construida al amparo del citado permiso N° 430 no podía ser admitida sino de forma provisoria, conforme lo dispuesto en el anotado artículo 124, y que las normas urbanísticas aplicables al inmueble que regían a la época de las referidas declaraciones de voluntad fueron modificadas posteriormente, cabe apuntar que no se advierte fundamento para entender que el propietario del predio colindante hubiese otorgado su venia para que la peticionaria erigiera -con carácter permanente- una obra cuyas características no se encontraban admitidas por el PRC. En consecuencia, no se aprecia reproche que formular al oficio emitido por la SEREMI ni al rechazo del expediente del permiso de obra menor por la DOM, por lo que, en armonía con lo manifestado por esa entidad edilicia y la aludida secretaría ministerial, ante un reingreso para la tramitación de la ampliación en comento se deberá adjuntar una nueva autorización para superar el 40 % de adosamiento. Por otra parte, es menester objetar el mencionado artículo 24.1.4. “Zona D” del PRC, puesto que las normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función de si se localizan los predios en esquina o esquina entre pasajes, como sucede en la especie con los coeficientes de ocupación de suelo. Lo propio acontece con el antejardín que distingue en atención a calles y pasajes (aplica, entre otros, los dictámenes N°s 52.752, de 2014, y 12.084, de 2017, de este origen). En consecuencia, ese municipio deberá arbitrar las acciones tendientes a dejar sin efecto la comentada preceptiva, informando de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad con lo expresado, tendrá que abstenerse de aplicar la normativa objetada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.606, de 2016, de este Órgano Contralor). Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante